IVA: la AFIP ajustó pautas de pago de productores de granos
El organismo adecuó las normas de procedimiento y registración de operaciones. También estableció un nuevo régimen de información para productores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), realizó adecuaciones en los procedimientos de pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y modificó los alcances y efectos de la registración de operaciones de compra-venta de granos.
Además, el organismo estableció un nuevo régimen de información acerca de la existencia y de la capacidad de producción, por cultivos y campaña, que poseen los productores de granos, por su incidencia directa en los diferentes gravámenes que recaen sobre dicha actividad.
Las medidas, que fueron publicadas en el Boletín Oficial por medio de la resolución general 2749 y 2750, detallan las nuevas normas que deberán cumplir los contribuyentes con respecto al IVA.
La primera de las normas destaca que el organismo considera necesario “implementar controles en la cadena de comercialización de granos, que permitan continuar con el sistema de registración de los contratos y operaciones, sin necesidad que el contribuyente concurra a este organismo para formalizar dicha registración”.
Asimismo, el escrito agrega que “los sujetos que soliciten su inclusión o reinclusión en el “Registro” —excepto que desarrollen exclusivamente la actividad de corredor— deberán informar una sola Clave Bancaria Uniforme (CBU), asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente, y del Impuesto al Valor Agregado”.
La resolución 2749 agrega que la AFIP podrá pedir el aporte de documentación o datos adicionales vinculados al análisis y trámite de solicitudes de inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” presentadas y otorgar al efecto un plazo al responsable para la operación.
El fisco aclaró que la imposibilidad de notificación del requerimiento en el domicilio fiscal declarado o el incumplimiento total o parcial del mismo “serán causales suficientes para proceder al archivo de la solicitud sin más trámite”.
Además, resolverá la procedencia o la denegatoria de las solicitudes en un plazo de 90 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la aceptación formal de la solicitud interpuesta.
Otros de los aspectos detallados por la norma determina que los sujetos que realicen las solicitudes quedan obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto del IVA liquidado en la factura correspondiente a la respectiva operación y el importe de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU vigente a la fecha del pago, fuera denunciada por el vendedor.
La AFIP también aclaró que “el depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el agente de retención contra la cuenta de la que es titular”.
“En el supuesto que no resulte posible acreditar en la cuenta bancaria informada el importe de la diferencia, el agente de retención deberá ingresar dicha diferencia con arreglo y entregar al sujeto pasible de la retención el comprobante correspondiente a la misma”.
De resultar incorrectamente informada o de producirse el cierre o inhabilitación de la cuenta bancaria cuya CBU figura en el aludido sitio “web”, el responsable informará tal hecho al agente de retención, el que deberá aplicar la alícuota de retención 21% o 10,50%, según corresponda, hasta el día que se publique, en el sitio “web”de la AFIP la CBU modificada.
Nuevo régimen de información
La AFIP estableció un nuevo régimen de notificación respecto de la existencia de “granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes
que desarrollen la actividad agrícola”.
La resolución 2750 agrega que quedan alcanzados los productores cuya actividad sea la obtención esos productos mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, y los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen esa actividad
Los detalles de los vencimientos
El fisco aclaró que la información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará bajo el siguiente esquema.
* Al día 31 de agosto de cada año, la existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción, Anexo I, desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
* Superficie agrícola destinada a cultivos detallados en el Anexo II desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
* Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse -presentando una nota en la dependencia del organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto-, los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información declarada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada, puntualizó el organismo.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
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