8/21/2009

Reglamento de la Asociacion Braford Argentina (ABA),

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

Conforme a las disposiciones establecidas en su estatuto, y acorde con las finalidades de la institución, la Asociacion Braford Argentina (ABA), organizará y/o auspiciará exposiciones ganaderas, en las que participaran bovinos de la raza Braford, de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

Art.1°: Conforme a las disposiciones establecidas en su estatuto, y acorde con las finalidades de la institución, la Asociacion Braford Argentina (ABA), organizará y/o auspiciará exposiciones ganaderas, en las que participaran bovinos de la raza Braford, de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

Art.2°: Serán organizadas aquellas exposiciones específicamente destinadas a ejemplares de la raza Braford, en los lugares, fecha y demás condiciones no previstas en este Reglamento que para cada caso se determine, lo que será comunicado a los Asociados con una antelación de no menos de 90 días.

Art.3°: Serán auspiciadas aquellas exposiciones organizadas por Sociedades Rurales varias, firmas martilleras, etc., en las cuales, además de productos y reproductores de diferentes razas, participen ejemplares de la raza Braford.

Art.4°: En todos los casos los ejemplares de las razas y cruzas derivadas del apareamiento de reproductores Cebúes y Hereford, participaran de tales exposiciones ganaderas bajo la denominación genérica de “Braford” y deberán haber sido controlados e inscriptos en las secciones correspondientes del Registro que lleva la Asociación Braford Argentina.

Art.5°: Las exposiciones organizadas y/o auspiciadas quedarán reservadas para reproductores Braford inscriptos en las diferentes secciones del Registro; los ejemplares de las diferentes secciones competirán según los dispuesto en el Art.13° y asimismo separadamente en las distintas variedades aceptadas de acuerdo al Reglamento del Registro.

Art.6°: Se establecerán categorías para los reproductores individuales (“a bozal”) y en conjuntos de tres (“a corral”) separadamente de acuerdo a sus sexos y edad conforme al siguiente detalle:

Machos: En Lotes a Corral de 3 o de 3 y un suplente por categoría (y no por corral) a partir de dos años menor, y de Bozal (Palenque individual), con destino a jura y venta para todas las categorías.

Hembras: En Lotes a corral de 3 o de 3 y un suplente por categoría (y no por corral) a partir de Vaquillonas, y de Bozal (Palenque individual), con destino a jura y venta para todas las categorías.

Hembras y Toros de Bozal a Palenque:

- Para exposiciones Regionales Patrocinadas, a partir del 2009: solo generaciones avanzadas (Registros Registrado, Avanzado o Definitivo).
- Para exposiciones Regionales Auspiciadas, a partir del 2009: generaciones intermedias (Controlado) y Avanzadas (Registros Registrado, Avanzado o Definitivo).
- Para todas las exposiciones a partir del 2010 solo generaciones avanzadas (Registros Registrado, Avanzado o Definitivo).

Hembras y Toros a corral en tríos:

- Generaciones avanzadas, intermedias o preparatorias.
- Deberán concurrir con RP marcado a fuego indefectiblemente.

CATEGORIAS

MACHOS HEMBRAS

Nota 1: en la categoría Senior Mayor y vaca mayor tendrá que ser 6 dientes a boca llena (animales boca llena nivelada será motivo de rechazo)
NOTA 2: En Hembras, podrán presentarse ejemplares que no cumplan la exigencia de garantía de preñez o cría al pié por estar o haber estado sometidas a programas de transferencia embrionaria. En tal caso, deberán haber estado denunciados en ABA y / o SRA los flushings, los embriones viables obtenidos y transferidos o congelados y las crías obtenidas al momento del pedido de local.
NOTA 3: Dada la modificación reglamentaria, las categorías 1ª y 11ª los habilita a participar en exposiciones posteriores al 01/08.

Tabla de pesos y dentición vigente

EDAD Meses 19/21 22/24 25/27 28/30 31/36 36/48
Prom. 20 23 26 29 33 42
MACHOS Categ. 2A< 2A 2A> Se< Se Se>
Dentic. L 2 2 4 4 6(bl)
BRAFORD (F2) 480 500 540 570 640 680
Variedades Reg.
Preparatorio 1/2 (F1) 510 530 570 600 690 750
OTRAS: 500 520 560 590 660 700
HEMBRAS: Categorías
Reg. Preparat./ Vaq< Vaq. Vaq> Vaca< Vaca Vaca>
Reg. Gener. Av. 350 350 370 370 400 400

NOTA:
Su aplicabilidad en lo que respecta a dentición se limita a los registros Preparatorio y Controlado

Tabla de Circunferencias escrotales mínimas vigentes para exposiciones:

CATEGORÍAS EDAD C.E.
10° SENIOR MAYOR 9° SENIOR +36 MESES 35 CM
8° SENIOR MENOR 7° 2 AÑOS MAYOR 24-36 MESES 34 CM
6° DOS AÑOS 5° 2 AÑOS MENOR 18-24 MESES 33 CM

CE mínima de 20 cms. para toritos de 12 meses de edad
CE mínima de 25 cms a los 18 meses de edad.

Pedidos de local:

Art.7°: Los pedidos de local para la inscripción de reproductores en las exposiciones
organizadas y/o auspiciadas deberán efectuarse en las planillas oficiales correspondientes debidamente completadas y remitidas a la ABA con hasta 30 días de antelación a la fecha de inauguración del certamen; se aceptaran pedidos de local con hasta 7 días de prorroga a esa fecha previo pago de dobles aranceles de inscripción.

Art.8°: Los pedidos de local deberán ser acompañados indefectiblemente por el importe correspondiente a los aranceles de inscripción que se establezcan para cada certamen organizado y/o auspiciado. No se dará curso a los pedidos de local presentados por Expositores que estén en mora por cualquier concepto con la entidad.

Art.9°: Cuando el numero de ejemplares individuales o de conjuntos inscriptos que efectivamente participen en cada categoría fuese mayor que 8, se abrirán subcategorías por edades con igual cantidad de animales o lotes en cada una de ellas y si, esa cantidad fuera impar, el producto o conjunto intermedio integrará la subcategoría de mayor edad; los primeros premios de cada subcategoría competirán por el campeonato de la categoría, eligiéndose al reservado de acuerdo a la forma convencional.

Art.10°: En las exposiciones organizadas y/o auspiciadas y cuando el numero de reproductores inscriptos en categorías individuales o de conjunto excediera las posibilidades de las instalaciones o del mercado, queda reservado el derecho de limitar el numero de ejemplares participantes, aun después de haberse aceptado su correspondiente pedido de local, previéndose la realización de un prorrateo de las vacantes que se establezcan entre las firmas expositoras.

Art.11°: En todas las categorías de conjunto de tres reproductores, los lotes podrán integrarse con un ejemplar comprendido dentro de la categoría inmediata superior o inferior de la del conjunto; cada conjunto podrá ser inscripto con un ejemplar en calidad de suplente de la misma categoría o de la inmediata superior o inferior, pero sin alterar la categoría inscripta del lote en el caso de ser utilizado como titular. El suplente de un conjunto podrá completar otro lote del mismo expositor cuando ello no implique el cambio de su categoría.

Art.12°: Los productos a inscribirse podrán pertenecer a cualquiera de las Variedades (porcentaje de sangre Cebú) reconocidas en los planes de crianza de la Asociacion Braford Argentina y controlados por la misma.

Art.13°: Para cada una de las secciones controladas por la Asociación se establecen las siguientes
subdivisiones:

a) Registro Preparatorio: corresponde a los productos de primera generación inscriptos en
Registros Preparatorios.

b) Generaciones Intermedias: comprende a los productos inscriptos en el Registro Controlado.

c) Generaciones Avanzadas: Comprende a los productos inscriptos en los Registros Registrado, Avanzado o Definitivo.

Ingreso de Reproductores:

Art.14°: En las exposiciones organizadas y/o auspiciadas, los reproductores deberán ingresar a las instalaciones de exposiciones con la antelación que cada caso se establezca; en los certámenes organizados por otras instituciones los ejemplares ingresaran con la antelación que fijen estas en cada caso, a cuyas reglamentaciones deberán asimismo acogerse los expositores.

Art.15°: Para ingresar al local de exposiciones, los reproductores deberán estar Individualizados en la forma establecida por el Reglamento del Registro de acuerdo con la sección del mismo a la que pertenezca; los ejemplares deberán concurrir acompañados por la guía de campaña extendida a nombre de una de las firmas consignatarias actuantes o de la entidad organizadora, según el caso, y las certificaciones sanitarias que correspondan conforme a las exigencias de las respectivas autoridades provinciales o nacionales.

Tristeza
Pruebas Diagnosticas:

Art.16°:Con la excepción que especifica el Art. Siguiente, todo comprador de reproductores bovinos inscriptos y vendidos como “Garrapateados” y/o “Inmunizados contra
Tristeza”, esta facultado a someterlos a la prueba de “Inyección de Sangre Infestada”
Antes de retirarlos del local y antes de la fecha de clausura de la Exposición. A tal
Efecto deberá solicitarlo por escrito al Comisario .El Expositor o su representante,
tiene derecho a presenciar la prueba y en caso de no designar Veterinario el exposi-
tor acepta que la Sociedad Rural lo haga.

Art.17°:Quedan excluidos de la “Prueba de Inyección de Sangre Infestada” los productos de
Expositores que expresamente lo hagan constar en las Planillas de Inscripción, debiendo el
Martillero hacer conocer esa condición en publico y en momento del remate. Se considera
que los expositores que no hagan manifestación en contra, aceptan someter sus productos a
esa prueba.

Art.18°: En caso de reacción “Positiva” queda a opción del adquirente la anulación de la venta o a
exigir la inmunización del o los reproductores, lo que será íntegramente por cuenta del
vendedor. A este efecto, la ABA o entidad organizadora podrá facilitar por cuenta de quien
corresponda y a su solicitud, el local que fuere necesario, pero no asume responsabilidad
alguna en la emergencia. Si se anulara la venta, los gastos y el importe de las comisiones de
comprador y vendedor serán a cargo del expositor salvo el caso de nueva operación que
cubra estas.

Art.19°: Cuando la permanencia en el local, de los reproductores vendidos al amparo de las
garantías y obligaciones estipuladas reglamentariamente , fuere convenida por los
contratantes y ella ocasionare la perdida total o parcial de su inmunidad contra “Tristeza”,la
reinmunización o el tratamiento y atención de dichos reproductores será estipulada entre
comprador y vendedor, comunicando a la ABA o entidad organizadora o que al efecto
convinieren.

COMPROBACION DE TRISTEZA

Art.20°: Si durante el periodo de garantía que ampara el producto adquirido, este manifestara síntomas de “Tristeza”, el adquirente podrá requerir los servicios de un profesional y hacer
realizar el examen clínico del animal enfermo. Si el profesional diagnosticara “Tristeza”, en
cualesquiera de sus formas, deberá remitirse de inmediato ese diagnostico a la ABA o entidad organizadora, el que será suficiente a los efectos de las obligaciones determinadas en el Art. 22.
En caso de muerte del reproductor, se remitirá el correspondiente diagnostico Veterinario y el material de identificación, con lo que se dará por llenados los recaudos necesarios para el juego de las garantías estipuladas. (Art. 21).

GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES

Art.21°:Para el caso de muerte por “Tristeza” de los reproductores “Inmunizados” o de los procedentes de establecimientos con “Garrapatas”, los señores expositores ofrecen como garantía la devolución del importe pagado incluida comisión y gastos respectivos inherentes.
Podrá sustituirse esta devolución por la entrega de otro reproductor si así lo aceptare el comprador; todo lo que deberá cumplimentarse dentro de los sesenta (60) días de notificado el vendedor de las conclusiones del profesional que hubiera diagnosticado la causal de “Tristeza”. El plazo de garantía a que se refiere el Articulo precedente es de hasta 90 días a contar de la fecha de perfeccionada la venta.

Art.22°:Dentro del plazo de la garantía, es decir 90 días a partir de la venta, todos los gastos: honorarios profesionales, medicamentos, etc., que se le originen al comprador por concepto de atención del o los reproductores comprobadamente enfermos de “Tristeza” por el medio establecido por esta Asociacion, serán de cuenta exclusiva del vendedor.

Art.23°:El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este capitulo invalidara la reclamación inherente.

Comisario:

Art.24°: En las exposiciones organizadas y/o auspiciadas, la autoridad máxima del certamen será el Comisario General designado a ese efecto y cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Velar el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
b) Disponer todo lo necesario para el buen orden y funcionamiento de la muestra.
c) Exigir las documentaciones de transito y sanitarias de los reproductores previo a su ingreso al local.
d) Asignar el orden y la ubicación de los reproductores dentro de las instalaciones.
e) Ordenar la inspección, movilización o traslado de cualquier reproductor en todo momento que sea necesario.
f) Establecer los horarios para movimientos, paseos y baños de los reproductores, suministro de forrajes etc.
g) Velar por el fiel cumplimiento de los horarios preestablecidos para las distintas actividades de la exposición.
h) Designar reemplazantes del Jurado de Admisión en el caso de ausencia de los titulares.
i) Disponer todo lo necesario para efectuar los pesajes y mediciones que se determinen.
j) Considerar los informes del Jurado de Admisión y comunicar en forma fehaciente a los expositores las observaciones y rechazos antes de las 19hs del día anterior a la fecha de juzgamiento de Clasificación.
k) Colaborar en la elaboración del Orden de Ventas
l) Ordenar la entrada de los reproductores a la pista de juzgamientos.
m) Autorizar el retiro de los reproductores del local
n) Las decisiones del Comisario General de todo aquello establecido en estas disposiciones son inapelables.

Art.25°: Para las exposiciones organizadas y las auspiciadas por la ABA, se designara un Jurado
de Admisión que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Verificar que los ejemplares lleven los tatuajes y marcas que correspondan a su inscripción en el Registro respectivo y en las planillas de pedido de local.
b) Observar o rechazar los animales cuya dentición no corresponda en forma manifiesta, a la edad declarada para su inscripción en el Registro.
c) Rechazar los animales que no respondan a las características establecidas en los patrones selectivos, y los que por falta de desarrollo o deficiencia de estado no merezcan participar en el certamen.
d) Disponer el rechazo de los reproductores que presenten:

1- prognatismo definido, lordosis pronunciada, asimetría facial o nasal
2- monorquidia, criptorquidia o hipoplasia testicular evidentes;
3- anormalidades congénitas o adquiridas en los órganos de la reproducción
4- anormalidad de aplomos que impidan o afecten la reproducción o puedan constituir tara congénita.
5- marcas no claras y tatuajes ilegibles
6- indocilidad manifiesta

e) Controlar la paternidad, las adulteraciones de forma y pelaje o el uso de medios químicos o quirúrgicos que oculten defectos o disimulen características inexistentes; pudiendo ordenar el rechazo de los animales y elevar a la consideración de la Comisión Directiva los casos que considere necesario para la adopción de las medidas disciplinarias que correspondiere.

Art.26°: Al finalizar su gestión, el Jurado de Admisión elevara su informe por escrito al Comisario
General de la exposición, dejando constancia de las observaciones y fundamentando las
causales de rechazo o descalificación de los reproductores; los animales rechazados
deberán ser retirados de los palenques o corrales y solo podrán ser vendidos con la garantía
del propietario los que presenten anomalías accidentales o transitorias. En dicho dictamen
se dejara también expresa constancia de aquellos casos en que la causal del rechazo
inhabilita al animal en cuestión en forma permanente como reproductor o se lo rechaza por
atípico. El dictamen por escrito del Jurado de Admisión será entregado asimismo al
expositor del producto rechazado para su notificación fehaciente.

Art.27°: No podrán actuar en calidad de integrantes del Jurado de Admisión los propietarios,
asesores, representantes o quienes estén relacionados con las cabañas expositoras de ejemplares Braford en el certamen.

Jurado de Clasificación:

Art.28°: Para las exposiciones organizadas y para las auspiciadas cuando lo requieran las
Instituciones organizadoras, se designara un Jurado de Clasificación de los reproductores
Participantes, cuyo veredicto será inapelable; el Jurado de Clasificación será asistido por
Uno o mas Secretarios, designados por las entidades organizadoras.

Art.29°: Dentro de cada categoría, el Jurado de Clasificación otorgara del primero al quinto premio
y hasta dos menciones; el primero y el segundo premio podrán ser considerados Campeón
y reservado de campeón: cualesquiera de estos premios, a juicio del Jurado podrá ser declarado desierto.

Art.30°: El Jurado de Clasificación dispondrá para su actuación de una libreta de Jurado en la que
constarán, además de los tatuajes identificatorios de los ejemplares participantes, su fecha
de nacimiento, dentición y las observaciones que le hubieran correspondido tras la labor del
Jurado de Admisión, además de otra información complementaria que se disponga resul-
tante de su pesaje y las mediciones efectuadas.

Premios:

Art.31°: Todos los reproductores admitidos al local de exposiciones deberán ser presentados a
premio, a sola excepción de los ejemplares rechazados por el Jurado de Admisión
zootécnica y/o sanitariamente, y de los conjuntos que por cualquier motivo hubiesen
quedado incompletos.

Grandes Premios y Premios Especiales:

En cada una de las Secciones y Subdivisiones el Jurado podrá otorgar con arreglo a las
Disposiciones del presente Reglamento, los siguientes Premios según el detalle consignado a continuación:

1- Subdivisión Registro Preparatorio: En todas las Secciones de la muestra en las que
Participan en la disputa de premios animales de Registro Preparatorio, se otorgarán los siguientes premios especiales:

CORRALES (Regionales Auspiciadas y Patrocinadas)

a) Campeón Conjunto: (Tanto en machos como en hembras)
Participan los lotes primeros de todas las categorías.

b) Reservado Campeón Conjunto: (Tanto en machos como en hembras)
Participan todos los lotes 1ros premios que no hayan obtenido la distinción mayor y el lote 2do premio de la categoría del lote Campeón.

2- Subdivisión Generaciones Intermedias (a partir del 2010): En todas las Secciones de la muestra en las que participan en la disputa de Premios animales de generaciones intermedias, se otorgarán los siguientes premios especiales, tanto en machos como en hembras.

CORRALES (Regionales Auspiciadas y Patrocinadas)

a) Campeón Conjunto: (Tanto en machos como en hembras)
Participan los lotes primeros de todas las categorías.

b) Reservado Campeón Conjunto: (Tanto en machos como en hembras)
Participan todos los lotes 1ros premios que no hayan obtenido la distinción mayor y el lote 2do premio de la categoría del lote Campeón.

c) Campeón Individual de Lote: (Tanto en machos como en hembras)
En este premio, de carácter individual, compiten aquellos ejemplares que habiendo integrado lotes conjunto, sean elegidos por el jurado para disputar esta distinción. Como máximo, podrá designar para competir un total de dos (2) reproductores por cada expositor, con presidencia de la categoría a que pertenecen.

d) Reservado Campeón Individual de Lote: (Tanto en machos como en hembras)
Compiten todos los reproductores que disputaron el Campeonato y que no obtuvieron la distinción mayor.

BOZALES (Solo participan de exposiciones Regionales Auspiciadas hasta el 2010)

a) Campeón Individual: Compiten todos los primeros premios de las distintas Categorías.
b) Reservado Campeón Individual: Compiten los primeros premios de las distintas Categorías que no hayan obtenido la distinción mayor y el 2do premio de la Categoría del Campeón.

3- Subdivisión Generaciones Avanzadas: En todas las Secciones de la muestra en las que participan en la disputa de Premios animales de generaciones avanzadas, se otorgarán los siguientes premios especiales, tanto en machos como en hembras.

CORRALES (Regionales Auspiciadas y Patrocinadas)

a) Campeón Conjunto: (Tanto en machos como en hembras)
Participan los lotes primeros premios de todas las categorías.

b) Reservado Campeón Conjunto: (Tanto en machos como en hembras)
Participan todos los lotes 1ros premios que no hayan obtenido la distinción mayor
y el lote 2do premio de la categoría del lote Campeón.

c) Campeón Individual de Lote: (Tanto en machos como en hembras)
En este premio, de carácter individual, compiten aquellos ejemplares que habiendo integrado lotes conjunto, sean elegidos por el jurado para disputar esta distinción. Como máximo, podrá designar para competir un total de dos (2) reproductores por cada expositor, con presidencia de la categoría a que pertenecen.

d) Reservado Campeón Individual de Lote: (Tanto en machos como en hembras)
Compiten todos los reproductores que disputaron el Campeonato y que no obtuvieron la distinción mayor.

BOZALES (Regionales Auspiciadas y Patrocinadas)

c) Campeón Individual: Compiten todos los primeros premios de las distintas Categorías.
d) Reservado Campeón Individual: Compiten los primeros premios de las distintas Categorías que no hayan obtenido la distinción mayor y el 2do premio de la Categoría del Campeón.

Se eliminó el premio al Mejor Toro de la Exposición.

Premios Particulares:

Los mismos, si los hubiese, deberán ser aceptados previamente por la Comisión Directiva de la Asociacion Braford Argentina y serán adjudicados una vez finalizada la disputa de premios oficiales, con arreglo a su reglamentación, por los Jurados designados por la Asociacion Braford Argentina.

Art. 32: El Orden de Ventas se establecerá entre todos los individuos que salgan a subasta de acuerdo a la calificación otorgada por el Jurado de Clasificación, a saber:

1 – Machos: Primero saldrán a Venta los individuos a Bozal, en orden en que fueron premiados, por categoría y hasta el 5º premio, a saber:
- Gran Campeón
- Campeón
- 1eros Premios
- 2dos.premios
- 3eros premios
- 4tos premios
- 5tos premios

Luego saldrán a la venta los conjuntos a Corral premiados, en orden de clasificación, a saber:
- Lote Campeón Conjunto
- Lote Reservado Campeón Conjunto
- Mejor Toro Individual de Lote
- Lotes Premiados del 1 al 5to

Luego saldrán a venta los Reproductores a Bozal, con menciones y no premiados.
Por último saldrán los Lotes a Corral con menciones y no premiados

2 – Hembras
Ídem Machos.

Ganaderia

Sitios Amigos

9/1/2010

REGLAMENTACION GENERAL

82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

Reglamento General de la 82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

8/21/2009

Exposición “Nacional Shorthorn” Reglamento

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio

A realizarse en Sociedad Rural de Bolívar, Avda. Mariano Unzue 60, Bolívar, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Teléfono 02314-428679/ 425467 - Fax. 02314-427709 -larural@speedy.com.ar - www.ruralbolivar.com.ar

8/21/2009

Reglamento de la Asociación Argentina de AnGus

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

La Asociación Argentina de Angus podrá realizar ó participar en distintos tipos de exposiciones, las que recibirán la denominación de Organizadas, Patrocinadas y Auspiciadas, y se llevarán a cabo de acuerdo al calendario que elaborará anualmente su Comisión Directiva.

8/21/2009

Reglamento de la ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

La Comisión Directiva (CD) de la ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (AACH), en virtud de lo que prevé el art. 17 del ESTATUTO SOCIAL, dicta el REGLAMENTO GENERAL PARA LAS EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD (REGLAMENTO GENERAL).

8/21/2009

REGLAMENTO GENERAL

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

IMPORTANTE :LOS REGLAMENTOS POR LOS QUE SE REGIRA LA PRESENTE EXPOSICION, SERAN LOS QUE TENGAN VIGENTES LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE CRIADORES A LA FECHA DE LA EXPOSICIÓN.

8/20/2009

REGLAMENTACION CONCURSO Y REMATE ESPECIAL “VIENTRES DEL FUTURO”

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

El Concurso y Remate Especial “Vientres del Futuro”, es un acontecimiento que organiza y controla en forma exclusiva la Sociedad Rural de Bolívar, y que se rige por las siguientes pautas:

7/10/2008

REGLAMENTO OVINOS

Sociedad Rural de Bolívar - REGLAMENTO OVINOS

7/10/2008

REGLAMENTO PORCINOS

Sociedad Rural de Bolívar - REGLAMENTO PORCINOS

9/17/2007

VENTA DE CERDOS

Se pagaron 2.150 pesos por un macho Landrace

Sociedad Rural de Bolívar - Se pagaron  2.150 pesos por un macho Landrace

Diario La Mañana.

9/17/2007

VENTA DE EQUINOS

Armando Garbuglia pagó 4.500 pesos por un caballo

Sociedad Rural de Bolívar - Armando Garbuglia pagó 4.500 pesos por un caballo

Diario La Mañana.

Fuente: Diario La Mañana.

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