8/21/2009

Reglamento de la ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

La Comisión Directiva (CD) de la ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (AACH), en virtud de lo que prevé el art. 17 del ESTATUTO SOCIAL, dicta el REGLAMENTO GENERAL PARA LAS EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD (REGLAMENTO GENERAL).

ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD
(AACH)

REGLAMENTO PARA LAS EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. REGLAMENTO GENERAL.
La Comisión Directiva (CD) de la ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (AACH), en virtud de lo que prevé el art. 17 del ESTATUTO SOCIAL, dicta el REGLAMENTO GENERAL PARA LAS EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD (REGLAMENTO GENERAL).

Se realizarán de acuerdo con el Programa que establezca para cada Exposición en el ANEXO I que formará parte del REGLAMENTO GENERAL.

i) Auspicio.
Conforme con lo previsto en el mismo ESTATUTO SOCIAL, la AACH otorgará su Auspicio a las muestras que programe año a año. Se denominarán EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD y serán organiza-das por Sociedades Rurales del Interior (Sociedades Rurales Organizadoras) (SRO).

ii) Aceptación del REGLAMENTO GENERAL.
Para que la CD de la AACH disponga el Auspicio de las EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD, los representantes legales de las SRO, en prueba de conformidad, aceptarán íntegramente, por escrito, este REGLAMENTO GENERAL.

A ese efecto, inicialará una copia, al igual que las de sus ANEXOS I, II y III y las entregarán a la AACH.

iii) Derechos de Auspicio.
Para hacer frente a los gastos que originan las EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD, la CD de la AACH fijará año a año, detallará en el ANEXO I y percibirá de las SRO y de los Expositores de la raza, en cada una, un porcentaje sobre el importe total de las ventas brutas de los animales que participen.

iv) Obligaciones de las Sociedades Rurales Organizadoras (SRO).
Además de las obligaciones contraídas por las SRO, luego de aceptado este REGLAMENTO GENERAL y sus ANEXOS I, II y III, instrumentarán la forma de efectuar las contribuciones y realizarán los pagos que correspondan a la AACH, directamente, o a través de las Firmas Martilleras que designen, dentro de los treinta (30) días de finalizadas las ventas de la Exposición.

Cualquiera sea el caso, las SRO serán responsables del cumplimiento de la obligación prevista en este apar-tado iv).

v). Informes.
Dentro de los treinta (30) días de finalizada la muestra, las SRO entregarán a la AACH el detalle completo de los veredictos del Jurado y de las ventas, el Catálogo de la Exposición, los nombres, apellidos, razón so-cial y domicilios de todos los Expositores y compradores.

vi) Datos de los reproductores.
En el caso de animales Puros de Pedigree, sus números de tatuaje (RP), HBA, datos de los padres y fechas de nacimiento declarados en la Planillas de Inscripción, coincidirán con los existentes en la Base de la Raza de la SRA.

A las citadas Planillas se adjuntarán copias de los Certificados de Inscripción emitidos por la SRA. De lo contrario, se rechazarán.

Ante cualquier duda, la SRA será según sea el caso, se expedirán al respecto. Su decisión será inapelable.

Artículo 2. Concurrencia. Limitación.
A las EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD, concurrirán únicamente reproductores Puros de Pedi-gree y/o Puros Registrados de las variedades Hereford y Polled Hereford, que se clasificarán y dividirán en lotes separados.

Cuando lo consideren necesario, las SRO -a su criterio y en beneficio de los Expositores y de la Exposición- podrán limitar la cantidad de animales en todas o en cada una de las Categorías. A ese efecto, analizarán la cantidad de inscriptos y las características de la muestra. También tendrán en cuenta la cantidad de Exposito-res y la cantidad de animales inscriptos por Expositor, privilegiando la concurrencia del mayor número de Expositores por sobre el de animales.

En el caso de animales que concurran en lotes, no podrán excluir a los suplentes.

Artículo 3. Categorías. Catálogo. Información.
La CD de la AACH establecerá año a año y detallará en el ANEXO III que formará parte de este REGLA-MENTO GENERAL, las Categorías y sus subdivisiones, que regirán para ambas variedades -Hereford y Polled Hereford-, comenzando dentro de cada Categoría, desde la menor a la mayor edad.

En las mismas Categorías incluirá la hacienda Pura Registrada, agrupada por Expositor.

Las SRO editarán el Catálogo Oficial, en el que volcarán el orden de las Categorías que se detallen en el ANEXO III, comenzando dentro de cada Categoría, desde la menor a la mayor edad.

En las mismas Categorías se incluirá la hacienda Pura Registrada, agrupada por Expositor.

La AACH no asume ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones en que pudieran incurrir las SRO, ni por la información que publiquen.

Artículo 4. Autoridades.
En las EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD, la SRO designará un Comisario de la raza, con todas las atribuciones previstas en este REGLAMENTO GENERAL.

Artículo 5. Formación de los lotes.
1) Los Animales Puros de Pedigree concurrirán individualmente o en lotes.
Los lotes, serán de tres (3) machos o hembras cada uno y se formarán con los animales pertenecientes a la misma variedad y Categoría en que hubieran sido inscriptos. Como excepción, se admitirá que el lote se inte-gre con un solo animal, de las Categorías inmediatas superior o inferior.

2) Los Animales Puros Registrados concurrirán únicamente en lotes. Los machos y las hembras lo harán en lotes de 3 (tres) animales cada uno, de la misma variedad.
Los lotes se formarán con animales pertenecientes a la misma Categoría en que fueron ingresados en la Ad-misión. Como excepción, se admitirá que se integren con un solo animal de las Categorías inmediatas supe-rior o inferior.

En las Exposiciones que no admitan la concurrencia de machos Puros Registrados de la Categoría seis (6) dientes, los lotes de la Categoría cuatro (4) dientes podrán integrarse con un solo toro de seis (6) dientes, in-cluido el suplente.

Aunque los lotes lleguen completos a la muestra, los Expositores podrán llevar el suplente inscripto, que se venderá con el lote a que pertenezca.

CAPITULO II
ADMISION

Art. 6. Jurado de Admisión.
Las funciones del Jurado de Admisión estarán respaldadas por idoneidad, conocimiento profesional y ausen-cia de conflictos de intereses por parte de quienes lo conformen.

Estará integrado por Médicos Veterinarios designados por cada Sociedad Rural Organizadora (SRO).

Todos actuarán de buena fe, de acuerdo con su leal saber y entender y ajustándose a las previsiones de este REGLAMENTO GENERAL.

Art. 7. Labor.
Los integrantes del Jurado de Admisión ejercerán sus funciones en un ambiente reservado, sin ninguna inter-ferencia de los Expositores, ni del público.

Podrán revisar los animales fuera de los boxes o en el lugar que consideran apropiado y mantendrán la mayor discreción para evitar a los Expositores situaciones no deseadas.

CAPITULO III
CLASIFICACIÓN

Artículo 8. Jurados.
Todos los reproductores admitidos a la Exposición, serán juzgados por el Jurado que la CD de la AACH de-signará año a año y mencionará en el ANEXO II. Su veredicto será inapelable.

En caso de ausencia a la hora fijada para iniciar la Jura, actuará como tal el designado por el Comisario de la muestra.

Artículo 9. Otorgamiento de Premios y Campeonatos por Categorías.
Para todas las Categorías del Programa, el Jurado otorgará los premios que año a año determinará la CD de la AACH y detallará en el ANEXO II.

Queda a criterio del Jurado otorgarlos o no. Si resolviera no hacerlo, los declarará desiertos.

Luego de clasificar las Categorías, el Jurado otorgará los Campeonatos y Premios Particulares de acuerdo con lo previsto en el ANEXO II.
El premio Gran Campeón se otorgará cuando haya más de un Campeón. También cuando hubiera un sólo Campeón surgido de seis o más competidores.

Artículo 10. Orden de Jura.
Será establecido por el Comisario de la muestra, teniendo en cuenta la cantidad de animales inscriptos en cada variedad, Categoría y sexo.

En líneas generales, comenzará por la variedad Hereford, continuando con la de Polled Hereford; Puro Regis-trado y Puro de Pedigree, hembras y luego Machos.

En todos los casos, el Orden de Jura comenzará por las Categorías de menor edad.

Artículo 11. Subdivisiones.
Perseguirán facilitar tanto la tarea del Jurado, cuanto que las Categorías se presenten en subdivisiones equili-bradas en cantidad de animales.

Con tales objetivos, el Comisario de la muestra las confeccionará luego del cierre de la entrada de los repro-ductores y finalizado el dictamen del Jurado de Admisión.

Cualquier divergencia será resuelta por el Comisario de la muestra. Su decisión será inapelable.

Las Categorías serán subdivididas año a año de la manera que la CD de AACH determine y detalle en el ANEXO III.

CAPITULO IV
VENTAS

Artículo 12. Responsabilidad.
La AACH no asume ningún tipo de responsabilidad frente a los Expositores y los compradores por actos u omisiones de las Firmas Martilleras que tengan a su cargo la consignación y venta de la hacienda.

Caído el martillo, las obligaciones inherentes al Expositor, correrán por cuenta del comprador.

Artículo 13. Programa de Ventas.
El Programa de Ventas será determinado año a año por la CD de la AACH y se detallará en el ANEXO III.

CAPITULO V
PARTICIPACION EN LOS GASTOS

Artículo 14. Porcentajes sobre ventas.
Por la venta de sus animales, las SRO y los Expositores pagarán un porcentual que la CD de la AACH esta-blecerá año a año para LAS EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD y detallará en el ANEXO I. Ese porcentual se aplicará sobre el precio de venta bruto de los reproductores machos y hembras Puros de Pedi-gree y Puros Registrados.

CAPITULO VI
ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 15. Fecha de entrada en vigencia de este REGLAMENTO GENERAL.
Este REGLAMENTO GENERAL deja sin efecto os anteriores y entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2009.

Ganaderia

Sitios Amigos

9/1/2010

Vientres del Futuro

82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

CONCURSO Y REMATE ESPECIAL “VIENTRES DEL FUTURO” REGLAMENTACION GENERAL

9/1/2010

REGLAMENTACION GENERAL

82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

Reglamento General de la 82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

8/21/2009

Exposición “Nacional Shorthorn” Reglamento

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio

A realizarse en Sociedad Rural de Bolívar, Avda. Mariano Unzue 60, Bolívar, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Teléfono 02314-428679/ 425467 - Fax. 02314-427709 -larural@speedy.com.ar - www.ruralbolivar.com.ar

8/21/2009

Reglamento de la Asociación Argentina de AnGus

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

La Asociación Argentina de Angus podrá realizar ó participar en distintos tipos de exposiciones, las que recibirán la denominación de Organizadas, Patrocinadas y Auspiciadas, y se llevarán a cabo de acuerdo al calendario que elaborará anualmente su Comisión Directiva.

8/21/2009

Reglamento de la Asociacion Braford Argentina (ABA),

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

Conforme a las disposiciones establecidas en su estatuto, y acorde con las finalidades de la institución, la Asociacion Braford Argentina (ABA), organizará y/o auspiciará exposiciones ganaderas, en las que participaran bovinos de la raza Braford, de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

8/21/2009

REGLAMENTO GENERAL

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

IMPORTANTE :LOS REGLAMENTOS POR LOS QUE SE REGIRA LA PRESENTE EXPOSICION, SERAN LOS QUE TENGAN VIGENTES LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE CRIADORES A LA FECHA DE LA EXPOSICIÓN.

8/20/2009

REGLAMENTACION CONCURSO Y REMATE ESPECIAL “VIENTRES DEL FUTURO”

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

El Concurso y Remate Especial “Vientres del Futuro”, es un acontecimiento que organiza y controla en forma exclusiva la Sociedad Rural de Bolívar, y que se rige por las siguientes pautas:

7/10/2008

REGLAMENTO OVINOS

Sociedad Rural de Bolívar - REGLAMENTO OVINOS

9/17/2007

VENTA DE CERDOS

Se pagaron 2.150 pesos por un macho Landrace

Sociedad Rural de Bolívar - Se pagaron  2.150 pesos por un macho Landrace

Diario La Mañana.

9/17/2007

VENTA DE EQUINOS

Armando Garbuglia pagó 4.500 pesos por un caballo

Sociedad Rural de Bolívar - Armando Garbuglia pagó 4.500 pesos por un caballo

Diario La Mañana.

Fuente: Diario La Mañana.

ecoestadistica.com