8/21/2009

Reglamento de la Asociación Argentina de AnGus

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

La Asociación Argentina de Angus podrá realizar ó participar en distintos tipos de exposiciones, las que recibirán la denominación de Organizadas, Patrocinadas y Auspiciadas, y se llevarán a cabo de acuerdo al calendario que elaborará anualmente su Comisión Directiva.

Asociación Argentina de AnGus

REGLAMENTO GENERAL
PARA EXPOSICIONES ANGUS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Tipo y Calendario. La Asociación Argentina de Angus podrá realizar ó participar en distintos tipos de exposiciones, las que recibirán la denominación de Organizadas, Patrocinadas y Auspiciadas, y se llevarán a cabo de acuerdo al calendario que elaborará anualmente su Comisión Directiva.

• Organizadas: Actualmente revisten este carácter:
a) Exposición de Otoño.
b) Exposición Nacional Angus.
c) Exposición Nacional del Ternero.
• Patrocinadas: las que anualmente decida patrocinar esta Asociación.
• Auspiciadas: las que anualmente auspicie esta Asociación.

Art.2°.- Expositores. Para poder participar en todas aquellas exposiciones que la Asociación organice y decida anualmente patrocinar y/o auspiciar, los expositores interesados deberán ser obligatoriamente asociados de la misma.

Art.3°.- Carácter. Todas estas exposiciones serán de carácter Nacional y por lo tanto solo podrán participar animales nacidos y criados en el país. No obstante, cuando la Asociación lo considere conveniente, podrá declarar especialmente el carácter Internacional de alguna de ellas.

Art.4°.- Autoridades. En las Exposiciones Organizadas por esta Asociación, el Comisario General nombrado por la Comisión Directiva será la autoridad superior del certamen, quedando excluidos para desempeñarse como tales los expositores que intervengan en el mismo.
En las exposiciones patrocinadas y auspiciadas, que sean organizadas por distintas Sociedades Rurales, la Asociación podrá designar un Comisario para la raza Angus.

Art.5°.- Pedidos de local. Los expositores deberán formalizar su pedido de local exclusivamente en los formularios oficiales provistos por la Asociación con anterioridad a la fecha establecida como cierre de inscripción en el calendario anual. No se aceptarán pedidos de local que lleguen fuera de los plazos establecidos, sin excepciones.
En el caso de que el expositor no sea el criador del o de los animales inscriptos, deberá dejar constancia de este hecho en la planilla de pedido de local. En la Sección Puros Controlados, deberá hacer constar el número de control del criador de los animales que se encuentren en esta situación.
Se recomienda muy especialmente no omitir los correspondientes números de R.P. y H.B.A. No se aceptará la inscripción de animales con HBA en trámite, salvo para aquellos que provengan de Transplante Embrionario y tengan pendiente el resultado del análisis, pero con fecha de presentación en el Laboratorio de la Sociedad Rural Argentina anterior al cierre del pedido de local.

Art.6°.- Impedimentos. No se dará curso a los pedidos de local presentados por expositores que tengan deudas de cualquier índole u otras cuestiones pendientes con la Asociación.

Art.7°-. Documentación en Pedigree. No se aceptarán pedidos de local de productos de pedigree, inscriptos para venta, si no vienen acompañados de las Solicitudes de Transferencia oficiales de la Sociedad Rural Argentina. Las transferencias de los animales no vendidos serán devueltas a los expositores.
Tales solicitudes de transferencia deberán venir perfectamente completadas, con los datos de los reproductores inscriptos y firmadas por el propietario o persona autorizada por éste ante la Sociedad Rural Argentina.
Para los inscriptos a premio y a No Venta se deberá acompañar fotocopia de inscripción en los registros de la Sociedad Rural Argentina.
Las solicitudes de transferencia de reproductores hembras Puro Controlado serán extendidas por la AAA con posterioridad a las ventas.

Art.8°.- Constancias del estado reproductivo de las hembras. Para aquellas hembras de pedigree que hayan recibido servicios, se deberá dejar constancia en la planilla de pedido de local del número de libro, folio y línea del libro oficial de servicios, en que los mismos se han asentado ante la Sociedad Rural Argentina. En el Catálogo oficial sólo figurará el último servicio recibido por la hembra.
En el caso de hembras que concurran con cría al pie, dicha cría deberá ingresar al local de la Exposición con una constancia fehaciente de que su nacimiento ha sido denunciado en la Sociedad Rural Argentina, ó en su defecto que proviene de un servicio debidamente denunciado ante esa institución.

Art.9°.- Categorías. Sólo podrán concurrir aquellos animales que por su edad se encuentren dentro de los límites estipulados por las distintas categorías correspondientes a la exposición para la cual se inscriben.

Art.10°.- Prorrateos. Para el caso en que se produzca una inscripción excesivamente numerosa para alguna Exposición, la Comisión Directiva se reserva el derecho de limitar la concurrencia efectuando un prorrateo del número de lotes o animales inscriptos; en tales casos, los expositores tendrán derecho a elegir aquellos productos que prefieran eliminar del pedido de local.

Art.11°.- Subdivisiones. En aquellas categorías en las que la concurrencia sea mayor de 5 lotes ó de 5 animales, según corresponda, ellas serán subdivididas de acuerdo al siguiente criterio:
• De 6 hasta 10: se harán 2 subdivisiones,
• De 11 hasta 15: se harán 3 subdivisiones,
• De 16 hasta 20: se harán 4 subdivisiones, y así sucesivamente.

Art 12°.- Subdivisiones y orden de catálogo. Para el ordenamiento y la formación de las subdivisiones se seguirá el siguiente lineamiento:
Pedigree individual: En caso que el producto de la división arroje un sobrante, estos animales serán agregados de a uno en las subdivisiones de más edad. En caso de animales de igual fecha de nacimiento, el ordenamiento dentro de la categoría estará dado por el número de HBA., considerándose mayor al de HBA más bajo.
Pedigree en lotes: El sobrante será agregado de a uno en las subdivisiones de mayor puntaje. En caso de lotes con igual puntaje, para el ordenamiento dentro de la categoría se tomará el promedio de edades; de persistir la igualdad, se realizará un sorteo.
Puros Controlados: Se hará por sorteo. Como criterio general se tratará que lotes del mismo expositor no se encuentren en la misma subdivisión.

Art.13°.- Catálogo. En las exposiciones Organizadas y Patrocinadas, la Asociación Argentina de Angus editará su catálogo oficial, no así en las Auspiciadas, tarea que será responsabilidad de las Sociedades Rurales organizadoras.

Art.14°.- Ventas. En las exposiciones Organizadas por la Asociación no hay obligatoriedad de venta de los lotes y/o animales Puros de Pedigre que concurran a premio.
En las exposiciones Patrocinadas esta obligatoriedad dependerá de los reglamentos propios de cada Exposición.
En las exposiciones ORGANIZADAS los expositores podrán sacar a venta reproductores en forma parcial (50% como mínimo) y asimismo podrán realizar reservas de semen y embriones, y sacar a venta receptoras en lugar de las donantes que concurren a la exposición. No podrá realizarse mas de una venta por reproductor expuesto.
En la inscripción de lotes se aceptará anotar para venta una o más elecciones en cada lote sin identificar los reproductores, abonando los aranceles A Venta igual a la cantidad de elecciones autorizadas, mientras que el resto del lote se inscribirá No A Venta. En estos casos los expositores deberán sacar a pista el lote completo, y los compradores harán la elección de los animales que adquieran según la cantidad de elecciones que se hubieran autorizado al realizar la inscripción.
Todas estas opciones deberán ser informadas por el expositor en las correspondientes planillas de pedido de local, las cuales figurarán en el Orden de Ventas.
Los reproductores de registro Puro Controlado tendrán obligación de venta en las Exposiciones Organizadas, Patrocinadas ó Auspiciadas por la Asociación Argentina de AnGus en las que participen de acuerdo a los respectivos reglamentos, salvo que los mismos dispusieran lo contrario.

Art.14° Bis.- PENALIDADES. Todos los animales anotados para venta tienen obligación de pasar por la pista durante el remate.
Si a pesar de esta obligación por decisión de la cabaña los reproductores no pasan por la pista tendrán como penalidad la prohibición de participar en las siguientes Exposiciones Organizadas por la Asociación que hubiera en el mismo año o en el siguiente.
Además de esa penalidad deberán abonar una multa equivalente al precio promedio de todos los animales del mismo sexo vendidos en la exposición.
En el caso que se constate que un animal salido a venta lo haga con base que supere en un 50% el promedio general de las ventas de la muestra para el sexo que corresponda, se le facturará una multa equivalente al diez por ciento de la base fijada.
Por otra parte, los reproductores que salen a venta no en el 100% de su propiedad, sino solamente una fracción de ella, deberán abonar un arancel de inscripción similar al establecido para los animales que se anotan para no salir a venta.

Art. 15°.- Autoridades sanitarias. El control sanitario de la Exposición quedará a cargo del personal técnico destacado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y/o la autoridad sanitaria que corresponda a cada región.

Art.16°.- Acatamiento. Los criadores que concurran con sus productos a las exposiciones Angus deberán acatar estricta e inexcusablemente las disposiciones sanitarias dictadas por SENASA, que están obligados a conocer.

Art.17°.- Vacunaciones. Los expositores deberán declarar en el pedido de local si los animales han sido o no vacunados contra carbunclo, mancha y gangrena gaseosa, brucelosis, etc.; en caso afirmativo deberán asentar la fecha de dicha vacunación.

Art.18°.- Animales enfermos. Le será prohibida la entrada al local de la exposición a todo animal que padezca una enfermedad contagiosa, o que a juicio de los veterinarios de admisión sea sospechoso. Esta prohibición podrá hacerse extensiva a todos los animales de la cabaña a la que pertenezca el animal enfermo o sospechoso.

Art.19°.- Movimientos de animales. El Comisario General queda autorizado para ordenar la inspección, mover o trasladar cualquier reproductor en todo momento desde el ingreso hasta la salida de los animales participantes del predio en el que se realiza la Exposición.

INGRESO y ADMISIÓN

Art.20°.- Cierre de entrada. Los animales concurrentes a la exposición deberán ingresar al local antes de la hora de cierre del día fijado como límite en el correspondiente Programa de las distintas Exposiciones.

Art.21°.- Jurado de Admisión. En las Exposiciones Organizadas ó Patrocinadas la Asociación Argentina de Angus nombrará como mínimo un médico veterinario, que actuará en nombre y representación de la entidad integrando el Jurado de Admisión; en el caso de las exposiciones auspiciadas este profesional trabajará juntamente con los veterinarios designados por las Sociedades Rurales locales.
En caso de registrarse una falta de unanimidad para el rechazo de reproductores, se designará a un tercer profesional de común acuerdo con la Sociedad Rural organizadora, quien oficiará de arbitro y cuyas decisiones serán inapelables y definitivas.

Art.22°.- Atribuciones. El Jurado de Admisión determinará los lotes y/o animales que podrán concurrir a premio, y controlará que se hayan cumplido los requisitos exigidos sobre sanidad y vacunaciones obligatorias.

Art. 23º.- Facultades. El Jurado de Admisión está facultado para observar y/o rechazar, cualquiera de los animales concurrentes.
Son motivo de descalificación:
No estar encuadrado en el Standard de la Raza (pelaje, manchas, mocho, etc.)
Presentar taras o defectos graves que limiten su desplazamiento y/o función reproductiva.
Manifiesta indocilidad.
Asimismo el Jurado de Admisión podrá observar aquellos animales que presenten heridas o golpes, originados en el transporte. Toda observación tendrá carácter de confidencial y le será entregado al Jurado de Clasificación en sobre cerrado.

Art. 24º.- Lotes incompletos. En caso que por descalificación de un ejemplar, dispuesta por el Jurado de Admisión, quedara un lote incompleto, los restantes integrantes del mismo podrán ser vendidos a solicitud de su propietario, al final de la subasta de la sección en los que estuvieran inscriptos (Pedigree o Puro Controlado). Asimismo el expositor podrá optar por las distintas facilidades que otorga el Art. 47° a efectos de poder recomponer un lote incompleto.

Art.25°.- Análisis de ADN. La Asociación Argentina de Angus se reserva el derecho de efectuar el análisis de ADN a cualquier reproductor, facultando asimismo al Comisario General a realizar un sorteo a fin de determinar el porcentaje de reproductores concurrentes que serán sometidos a este control. La toma de muestras será realizada por médicos veterinarios designados por el Comisario General.
Si con posterioridad a la labor del Jurado y en un nuevo análisis, ordenado o aceptado por la Asociación Argentina de Angus, se comprobara que no coincide la filiación genealógica de un animal premiado, se procederá a retirarle el Premio, declarar a este vacante y anular la venta del reproductor, si esta se hubiere realizado.
En cuanto a las exposiciones que anualmente Patrocina la Asociación Argentina de Angus, la Comisión Directiva determinará de común acuerdo con la entidad organizadora, en cuál o cuáles de ellas deberá efectuarse dicho análisis en algunos y/o todos los reproductores machos y hembras de pedigree concurrentes.

Art.26°.- Identificación. Todos los animales de pedigree concurrentes deberán estar individualizados en la forma establecida en los Registro Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina, donde el tatuaje deberá ser bien visible.
LOS LOTES deberán llevar, además, el mismo número marcado a fuego en el anca o en su defecto portar caravana identificatoria con el número de R.P. SOLAMENTE.
En caso de duda sobre la edad y tatuajes de los animales, la Comisión Directiva resolverá, previo informe del Comisario General.
El expositor que concurriera con animales retatuados deberá presentar al Comisario del certamen la respectiva autorización de la Sociedad Rural Argentina, en cuyo defecto los animales serán descalificados.
Toda cuestión que se suscite al momento de la admisión en las Exposiciones Organizadas, Patrocinadas o Auspiciadas por la Asociación, referida a la inscripción y/o identificación de los reproductores de pedigree en los Registros de la Sociedad Rural Argentina, deberá ser tratada indefectiblemente con posterioridad a la muestra, por lo que los animales involucrados no podrán participar de ese certamen.

Art.27°.- Heridas. Toda cicatriz proveniente de una intervención quirúrgica o resultante de heridas cortantes accidentales, será solo justificada y admitido el reproductor que la posee siempre que haya sido oportunamente denunciada ante la Asociación Argentina de Angus, mediante la presentación del correspondiente certificado extendido por médico veterinario.

Art.28°.- Adulteraciones. Serán penados todos los casos en que pueda comprobarse la existencia de adulteraciones de forma y/o pelaje de los reproductores, valiéndose de procedimientos quirúrgicos, químicos u otros medios que tiendan a la ocultación de defectos o simular calidades.
Comprobada la trasgresión, la Comisión Directiva dictará las penalidades y sanciones a aplicar en cada caso, las que podrán llegar hasta la expulsión del Socio.
Asimismo, en el caso de reproductores de pedigree, para sus antecedentes y efectos que tenga lugar, se comunicará a la Sociedad Rural Argentina lo sucedido y actuado al respecto.

FORRAJE Y CUIDADO DE LOS ANIMALES

Art.29°.- Forrajes. Los forrajes serán provistos por la casa consignataria a cuyo cargo esté el remate, pudiendo los expositores que así lo deseen llevar los alimentos y forrajes que estimen necesarios.

Art.30.- Cuidado de los animales. El cuidado de los animales corre por cuenta de cada expositor, que está obligado a designar un cuidador por cada lote y/o animal que presente en una misma categoría, al ingresar estos a la pista de juzgamiento y/o venta. Cada expositor, costeará los cuidadores que sean necesarios, proveyéndoles de los útiles indispensables para la tarea.
Después de caído el martillo, el riesgo, la manutención, cuidado y limpieza de los reproductores corre por cuenta del comprador, que podrá retirar los animales enseguida de efectuar la compra, pero siempre con la intervención de la casa consignataria a cargo del remate.

JURADOS

Art.31.- Jurado de Clasificación. La Comisión Directiva de la Asociación designará con la debida antelación al Jurado, cuyos veredictos serán inapelables. También designará a sus Secretarios, uno de los cuales será nombrado a propuesta del jurado actuante.
En las Exposiciones Organizadas y Patrocinadas, con el fin de colaborar con las autoridades competentes en el manejo de pistas y toda otra actividad que contribuya a facilitar la labor del Jurado, se permitirá la permanencia en las mismas, de un representante de la Asociación Argentina de Angus.

Art.32°.- Orden de Juzgamiento. La tarea del Jurado de Clasificación dará comienzo con la Sección Puro Controlado, continuará con los reproductores de la Sección Pedigree en Lotes y finalizará con los animales de pedigree de la Sección Individual. En todas las secciones se comenzará con los machos y se continuará con las hembras; dentro de cada sección, la labor se iniciará con los animales de menor edad.

ARANCELES DE INSCRIPCIÓN

Art.33°.- Aranceles. En las exposiciones que organice, la Asociación cobrará un Arancel de Inscripción, el que será fijado de acuerdo al presupuesto que tenga cada Exposición y variará según que los reproductores inscriptos salgan o no a venta. Por esta razón, quedarán sin efecto los prorrateos de gastos que la Asociación practicaba al término de cada Exposición.

Art.34°.- Aportes. En las Exposiciones Organizadas, los Expositores aportarán a la Asociación Argentina de AnGus, sin excepciones, con el 1% de las ventas como contribución para su desenvolvimiento económico; los importes correspondientes serán retenidos y liquidados por las firmas martilleras actuantes.

Art.34° Bis.- Aporte Especial. En las Exposiciones Organizadas, la Asociación Argentina de AnGus, percibirá de las firmas consignatarias designadas un APORTE ESPECIAL del 1% sobre las ventas, destinado a cubrir gastos de organización de estas muestras.

Art.35°.- Comisión de Venta. Las comisiones de venta de práctica serán abonadas por los compradores.

Art.36°.- Orden de Ventas. En las Exposiciones Organizadas, Patrocinadas ó Auspiciadas por la Asociación Argentina de AnGus se seguirá el siguiente Orden de Venta, siempre comenzando por las categorías de Machos, y continuando con las de las Hembras:

a) Exposiciones a las que concurran solamente reproductores EN LOTES:
- El Gran Campeón Macho; si este fuera integrante del Lote Gran Campeón, deberá salir acompañado de los restantes integrantes del lote.
- El Lote Gran Campeón, si en su composición no figura el Gran Campeón Macho.
- El Reservado de Gran Campeón Macho, si no integrara el Lote Gran Campeón. Si aquel fuera integrante del lote Reservado de Gran Campeón deberá salir acompañado de los otros integrantes del lote.
- El Lote Reservado de Gran Campeón Macho.
- Los demás Campeones y sus Reservados por orden de edad de mayor a menor.
- Todos los primeros, luego los segundos, los terceros, los cuartos y los quintos premios, en ese orden de mayor a menor edad.
- Todas las primeras menciones, luego las segundas, las terceras, etc. y finalmente todos los animales no premiados y los lotes incompletos, siempre siguiendo el orden por edad, de mayor a menor.

b) Para las Exposiciones en que concurran reproductores en forma INDIVIDUAL y EN LOTES:
- El Gran Campeón Macho
- El Reservado de Gran Campeón Macho
- El Lote Gran Campeón Macho
- El Mejor Toro (de la Sección Individual o de la Sección Lotes)
- El Lote Reservado de Gran Campeón Macho
- El Segundo Mejor Toro (de la Sección Individual o de la Sección Lotes)
- Los Campeones y sus Reservados
- Los primeros, los segundos, los terceros, los cuartos y los quintos premios.
- Las primeras, las segundas, las terceras, las cuartas y las quintas menciones.
- Los animales no premiados y los integrantes de lotes incompletos.

A igual premio siempre se dará siempre prioridad a los Lotes sobre los Individuales, y a los de mayor edad sobre los de menor edad.

DISPOSICIONES VARIAS

Art.37°.- Condición Reproductiva de las Hembras. Todas las hembras, ya sean individuales o integrantes de lotes, que tengan 22 meses de edad cumplidos a la fecha de la admisión deberán concurrir con preñez de más de 60 días palpable por tacto rectal al momento de la admisión.
Las de 36 meses deberán acreditar una cría anterior natural y nueva preñez propia.
El estado reproductivo (preñez o cría al pie) de las hembras deberá mantenerse desde la admisión hasta su eventual venta. Toda hembra que abortare, pariera muerto o muriera su cría antes de ingresar a la pista de jura, no podrá participar del juzgamiento. Asimismo tampoco se permitirá la venta de cualquier hembra premiada que entre la jura y la venta abortare o perdiera su cría.

Art.38°.- Mansedumbre. Los animales deberán exhibir un grado de mansedumbre suficiente que posibilite las tareas de control por el personal encargado de los mismos, como así también la de los Jurados. Caso contrario, no será admitido su ingreso al local de la Exposición, ó eventualmente a la pista de juzgamiento.

Art.39°.- Animales Reemplazantes. Para los animales reemplazantes ó suplentes rige la misma reglamentación que para los animales titulares participantes de la Exposición, en los casos que les sea aplicable.

40°.- Premios especiales. a) En todas las Exposiciones Organizadas y Patrocinadas, se disputará el Trofeo Asociación Argentina de Angus al Mejor Macho y a la Mejor Hembra de la Sección Pedigree en Lotes.
b) En todas las Exposiciones Organizadas se disputará el Trofeo Asociación Argentina de Angus al Mejor Conjunto formado por un trío de machos y un trío de hembras del mismo expositor.

Art.41°.- Pesos y Medidas. Los animales concurrentes a todas las Exposiciones Organizadas ó Patrocinadas por esta Asociación serán pesados y medidos, salvo casos de fuerza mayor.

Art. 42º.- Datos de DEP en Pedigree. En las Exposiciones Organizadas por la Asociación Argentina de AnGus, los reproductores machos y hembras puros de pedigre de todas las categorías tanto en Lotes como Individuales, deberán concurrir con datos de DEP para las características de crecimiento que les corresponda de acuerdo a su edad, emitidos por el Programa de Evaluación de Reproductores AnGus (ERA), sin excepciones.

Art.43°.- Personal de cabaña. El personal de cabaña que saque los animales a la pista de jura, no podrá exhibir ningún distintivo que permita la identificación de la cabaña, o la procedencia de los mismos.
La utilización de chalecos con el logotipo de Angus por parte del personal que ingresa los animales a las pistas de jura y ventas tiene carácter de OBLIGATORIO en las muestras de Palermo y las Exposiciones Organizadas por la Asociación.

Art.44º – Repeticiones. En la Exposición de Palermo y en las que esta Asociación decida Organizar y/o patrocinar, los expositores no podrán repetir la concurrencia de sus reproductores, o sea, no podrán concurrir a esos certámenes con reproductores que en el mismo año hubieran participado en otras muestras integrantes del Circuito Nacional (Otoño, Villaguay, San Justo, Nacional AnGus, Nacional del Ternero, Río Cuarto, Santa Rosa y Bahía Blanca) y Palermo. Aquellas cabañas que infrinjan este Artículo no sumarán puntos para el Premio Banderín en el año que lo hagan y no se les aceptarán las inscripciones para las Exposiciones Organizadas por esta Asociación.

Art. 45°.- Los reproductores Puros de Pedigree que participen en las exposiciones Nacional AnGus y Nacional del Ternero del año 2009, deberán concurrir con el pelo cortado al ras (Pelados) en toda la extensión de su cuerpo.
Este requisito será verificado en la admisión, en caso contrario no podrá ingresar a la muestra.

ALCANCES DEL REGLAMENTO GENERAL

Art. 46°.- Aplicación e Interpretación de los Reglamentos. Este Reglamento General es de aplicación en todas sus partes en las Exposiciones Organizadas por la Asociación Argentina de AnGus. También rige para las Exposiciones Patrocinadas y Auspiciadas, con las salvedades que se puntualizarán en cada caso en los Anexos correspondientes.
La interpretación de este Reglamento y los casos no previstos que pudieran presentarse, serán resueltos por la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Angus.

CAPITULO II

DISPOSICIONES PARA REPRODUCTORES
DE PEDIGREE EN LOTES

Art.47°.- Inscripción. La presentación de los reproductores de pedigree se hará en lotes de tres animales cada uno, no pudiendo figurar un mismo reproductor en dos lotes distintos. Como opción, los expositores podrán:
Inscribir un animal suplente, que se podrá utilizar en cualquier lote inscripto, aunque por sus puntos el lote cambie de Categoría .
Inscribir los mismos reproductores -incluido los reemplazantes- en la Sección Pedigree Individual. En este supuesto deberán notificar a la Asociación con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de realización del certamen y mediante comunicación escrita (correo, fax o e-mail) a cuál de las secciones concurrirán definitivamente sus animales. Vencido ese plazo sin que hubieren efectuado la comunicación pertinente, los productos no podrán concurrir a la Sección Pedigree Individual.

Art.48°.- Categorías. La inscripción de los lotes se hará por Categorías, de acuerdo al detalle correspondiente y lo dispuesto en el Art. 9°, será de aplicación la Tabla de Edades que forma parte del presente Reglamento y se adopta para cada Exposición (ver Anexo).

Art.49°.- Reemplazos. Si uno de los titulares del lote no hubiera ingresado al local de la Exposición, podrá ser sustituído unicamente por cualquiera de los suplentes de lotes inscriptos como tales en la correspondiente planilla de pedido de local, los cuales no podrán exceder de uno por lote.

Si uno de los titulares del lote fuera rechazado por el jurado de admisión, o se vea imposibilitado de salir a la pista por una causa de fuerza mayor debidamente verificada por el jurado de admisión, el expositor podrá:
Sustituir el reproductor, por cualquiera de los suplentes inscriptos como tales.
En caso de que no hubiere un reemplazante inscripto en la planilla de inscripción, se podrá:
Utilizar como reemplazante un producto inscripto por dicho expositor en la Sección Pedigree Individual.
Hacer competir los productos restantes del lote incompleto, en la Sección Pedigree Individual.
De dos lotes incompletos conformar un trío y pasar el cuarto animal a competir en la Sección Pedigree Individual.
Cabe señalar que los animales que pasen a la sección Individual deberán ser mansos de bozal y que estas facilidades podrán utilizarse solamente como consecuencia de rechazo o rechazos por el Jurado de Admisión.
Todo animal rechazado o imposibilitado de salir a pista por una causa de fuerza mayor que fuera reemplazado no podrá salir a venta.

Art.50°.- Empleo de bozales. A fin de facilitar la labor del Jurado, los animales de la Sección Pedigree en Lotes podrán ser llevados con bozal hasta el acceso a la Pista de Juzgamiento, pero deberán ingresar a la misma sin bozal. Una vez juzgados podrán embozalarse dentro de la pista para facilitar el retiro. Para la disputa del Premio Gran Campeón de la Exposición el reproductor podrá ingresar a la pista y mantenerse embozalado durante la jura.

Art.51°.- Disputa de Premios Individuales. Todo expositor podrá presentar hasta dos reproductores para optar por el Premio Individual. Asimismo el Jurado a los efectos de la adjudicación del mismo, podrá solicitar los reproductores que crea conveniente.
Los ganadores de este premio deberán disputar con el Mejor Toro y la Mejor Hembra de la Sección Pedigree Individual los títulos de Gran Campeón y Reservado de Gran Campeón Macho y Hembra de ambos certámenes, respectivamente.

Art.52º.- Orden de venta de los reemplazantes. Los animales reemplazantes serán subastados, siempre y cuando se encuentren inscriptos para la venta, junto con su respectivo lote. En caso de que el propietario decida sacar a venta solamente el suplente del lote, que no hubiera reemplazado a uno de los titulares, independientemente del premio logrado por los titulares del lote deberá salir a venta al final de los lotes premiados.

Art.53º.- Garantía de fertilidad. Los reproductores concurrentes se venden garantizados por las cabañas expositoras como aptos para la reproducción, y de acuerdo a lo expresado en los artículos 8° y 37° del Reglamento General para las hembras según corresponda, lo cual podrá ser constatado por los compradores antes de retirarlos del predio adonde se realiza la Exposición.

Art.54º.- Premios.- En cada una de las Categorías o Subdivisiones, se acuerdan los siguientes premios a saber: 1°,2°,3°,4°,5° y Menciones. El jurado adjudicará por orden de mérito las Menciones que crea conveniente, pudiendo declarar desierto el número de premios que juzgue necesario. Tanto para los Machos como para las Hembras, las respectivas Categorías y/o Subdivisiones se agruparán por edad, según el Programa vigente para cada exposición, en Campeonatos. En cada uno de estos el Jurado procederá a otorgar los títulos de Campeón y Reservado de Campeón. El título de Campeón se disputará entre todos los Primeros Premios de las Categorías y/o Subdivisiones. Para la disputa del Reservado de Campeón, deberá entrar a competir el Segundo Premio de la Categoría y/o Subdivisión del Campeón. Para discernir el Gran Campeón, deberán competir todos los Campeones del mismo sexo, en la forma habitual. Para disputar el título de Reservado de Gran Campeón deberá entrar a competir el Reservado de Campeón del que fuera proclamado Gran Campeón.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PARA REPRODUCTORES
DE PEDIGREE INDIVIDUAL

Art.55°.- Realización. Se realizará juntamente con las muestras Organizadas y Patrocinadas por la Asociación una exposición individual de reproductores machos y hembras de pedigree, cuyo desarrollo se ajustará las disposiciones de este Reglamento General y en lo que le sea aplicable, las de su Capitulo II.

Art.56°.- Limitación de cantidad. Cada Expositor podrá inscribir y presentar hasta cinco machos y cinco hembras de pedigree en esta Sección.

Art.57°.- Categorías.- Las inscripciones de los animales y su agrupación en las distintas categorías, se hará de acuerdo a sus edades conforme al Programa de cada exposición y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9°, siendo de aplicación la Tabla de Edades respectiva (ver Anexo).

Art.58°.- Premios. La adjudicación de los premios en cada categoría y subdivisiones será igual a la que rige en la sección Pedigree en Lotes.

Art.59°.- Gran Campeón. En la Sección Pedigree Individual se anula la denominación de Gran Campeón, tanto en Machos como en Hembras. Pasarán a denominarse Mejor Macho y Mejor Hembra de la Sección Pedigree Individual. A su vez los respectivos Reservados serán Segundo Mejor Macho y Segunda Mejor Hembras de la Sección Pedigree Individual.
Los títulos de Gran Campeón Macho y de Gran Campeón Hembra saldrán de la confrontación de los Mejores Machos y Hembras de las Secciones Lotes e Individual.
Igual procedimiento se observará para determinar los Reservados de Gran Campeón, que resultarán de la disputa del Mejor de una de las Secciones, con el Segundo Mejor de la Sección del Gran Campeón.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES PARA REPRODUCTORES
PURO CONTROLADO

Art.60°.- Registro. Los animales inscriptos en esta Sección deberán estar controlados e inscriptos en los Registros de la Asociación Argentina de Angus.

Art.61°.- Tatuajes. El tatuaje de los reproductores machos y hembras establecido reglamentariamente por la Asociación será controlado por el Jurado de Admisión que actúe en el certamen, ó por un Inspector de la Asociación designado por la Comisión de Registros. La falta de tatuaje en uno ó más reproductores implicará la descalificación del lote, sin perjuicio de la resolución que pueda adoptar la Comisión Directiva una vez producido el respectivo informe de la Comisión de Registros, la que dispondrá la inmediata inspección del plantel, sus crías al pié destetadas, y reproductores destinados a venta por el establecimiento en cuestión.

Art.62°.- Transferencias. Las Solicitudes de Transferencias de los reproductores hembras Puro Controlado serán extendidas por la Asociación Argentina de Angus con posterioridad a las ventas, en base al detalle de compradores que provea la firma consignataria.

Art.63°.- Integración de los lotes. Los reproductores Machos y Hembras se presentarán en lotes de 3 animales.

Art.64º.- Identificación de los animales. Todos los reproductores deberán ser marcados en el anca izquierda con los números que la Asociación hará saber con posterioridad a la recepción de los Pedidos de Local y con la debida antelación a la realización de la Exposición.
Estos números identifican a la Exposición y al orden del animal en dicha muestra. En caso de que el animal no sea vendido y sea presentado en otro certamen, esta numeración deberá ser respetada durante todo el año en curso.

Art.65°.- Limitación de cantidad. Cada Circuito Provincial fijará el limite de reproductores a presentar.

Art.66°.- Categorías de Edad (Dientes). En las Exposiciones Patrocinadas y Auspiciadas se establecen las siguientes Categorías:

MACHOS
1ª.Categoría – de Dientes de Leche
2ª.Categoría – de Dos Dientes
3ª.Categoría – de Cuatro Dientes
4ª.Categoría – de Seis Dientes
HEMBRAS
5ª.Categoría – de Dientes de Leche
6ª.Categoría – de Dos Dientes
7ª.Categoría – de Cuatro Dientes
8ª.Categoría - de Seis Dientes (exclusivamente con cría al pié)

Las hembras de dos ó más dientes deberán concurrir con cría al pie ó preñez mayor de 60 días, verificable por tacto rectal a la fecha de la admisión.

Art.67°.- Formación de los lotes. En cada lote de machos y hembras estará permitida la inclusión de un animal de la categoría anterior o posterior.

Art.68°.- “Corte” de dientes. Se entiende por “cortando” la mínima presencia de los dientes definitivos, con la caída o no de cualquiera de los dientes de leche, lo que determinará el pase del producto y/o el lote a la categoría inmediata superior.

Art.69°.- Sorteo de Subdivisiones. El sorteo que debe practicarse para la ubicación de los lotes en las distintas subdivisiones será controlado por un miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Angus.

Art.70°.- Garantía de fertilidad. Los reproductores concurrentes se venden garantizados por las cabañas expositoras como aptos para la reproducción, y de acuerdo a lo expresado en el artículo 37° del Reglamento General para las hembras según corresponda, lo cual podrá ser constatado por los compradores antes de retirarlos del predio adonde se realiza la Exposición.

Art.71°.- Reemplazos. Los expositores podrán presentar en esta Sección hasta un animal por lote como máximo, al que se le adjudicará un número distinto al de los titulares; a los efectos del reemplazo de animales que no hubieran ingresado al predio, ó fueran rechazados por el Jurado de Admisión, rige el Art. 47º del Reglamento General en todas sus partes.

Art.72°.- Aplicación del Reglamento.- En las Exposiciones de Puro Controlado regirá la misma reglamentación que para los animales Puros de Pedigree, en los casos que le sea aplicable.

Art.73.- Premios. En cada una de las Categorías o Subdivisiones se acuerdan los siguientes premios: 1°,2°,3°,4°,5° y Menciones. El jurado adjudicará por orden de mérito las menciones que crea conveniente, pudiendo declarar desierto el número de premios que considere necesario.
Tanto a los reproductores machos como a los reproductores hembras, se acordarán los títulos de Campeón Dientes de Leche, Campeón de Dos Dientes, Campeón de Cuatro Dientes y Campeón de Seis Dientes. En todos los casos se elegirá los Lotes Reservado de Campeón en la forma habitual (todos los tríos Primeros Premios que no resulten Campeón y el trío Segundo Premio de este último).
Una vez elegidos los respectivos Campeones se procederá a elegir entre ellos al Lote Gran Campeón Macho y Gran Campeón Hembra y sus respectivos Reservados de Gran Campeón. El Premio de Reservado de Gran Campeón, tanto en machos como hembras, se discernirá entre los tríos Campeones que no obtuvieren el título de Gran Campeón y el trío que resultare Reservado de Campeón de este último.
En todas las exposiciones Organizadas y Patrocinadas por la Asociación, la adjudicación de Premios finalizará con la disputa del Premio Asociación Argentina de Angus al Mejor Conjunto de tres Machos y tres Hembras.

Los premios correspondientes a dichos títulos serán los siguientes:
Grandes Campeones: Copa Asociación Argentina de Angus
Reservados de Grandes Campeones: Copa Asociación Argentina de Angus
Mejor Conjunto de tres machos y tres hembras: Trofeo Asociación Argentina de Angus.

REGLAMENTO PARA EL
PREMIO “BANDERÍN” AÑO 2009

Art. 1°.- Características del Premio. Se establece a partir de 1956 y con carácter de permanente un premio especial destinado a la Cabaña Angus de mejor actuación durante el año, en base al desempeño de sus reproductores en las Exposiciones de Palermo (Nacionales o Internacionales) y en las Organizadas por la Asociación Argentina de Angus.

Art.2°.- Exposiciones con puntaje. Las Exposiciones con puntaje para el Premio Banderín durante el año 2009 serán: 1) Exposición Internacional de Palermo, 2) Exposición de Otoño, 3) Exposición Nacional Angus y 4) Exposición Nacional del Ternero. En todos los casos computarán puntos exclusivamente los reproductores puros de pedigree.

Art.3°.- Trofeos en disputa. El Premio consiste en un Banderín y una copa que se disputarán y adjudicarán anualmente. Asimismo se otorgarán premios a las cabañas que finalicen en el segundo y tercer término en la tabla final de puntajes. En caso de empate en el mayor puntaje, el premio “Banderín” se adjudicará por igual a los dos o más ganadores.

Art.4°.-Ganador. Ganará el Premio Banderín la cabaña que alcance el mayor número de puntos de acuerdo a la correspondiente escala. Se computarán los puntos obtenidos en las cuatro exposiciones mencionadas en el Art.2°.

Art.5°.- Limite de animales que computan puntos. En la Exposición de Palermo se limita a 8 reproductores, la cantidad de animales (sin distinción de sexo) que podrán computar puntos para este premio. En las Exposiciones de Otoño, la Nacional Angus y la Nacional del Ternero, computarán puntos 2 lotes de reproductores (sin distinción de sexo) y 2 machos y 2 hembras que compitan en la Sección Individual.

Art. 6°.- Limitaciones. Para el otorgamiento del puntaje se tendrá en cuenta las siguientes limitaciones:
El animal suma puntos únicamente en la primera presentación, siempre que esté encuadrado dentro de las limitaciones del art.5º. Por ejemplo:si el animal concurre a Palermo y por su actuación queda desplazado de los 8 reproductores que computan puntos queda habilitado para sumar puntos en su próxima presentación.
Si el criador vende con anterioridad a la inscripción para una Exposición la totalidad de un reproductor, el 100% de los puntos le serán acreditados al nuevo propietario.
Cuando el criador vende una participación en un reproductor con anterioridad a la inscripción para una Exposición, cada uno de los propietarios que lo expongan recibirán los puntos en forma proporcional a su respectiva participación.
Para que un reproductor coparticipado pueda presentarse en un trío y sume puntos, deberá indefectiblemente conformarlo con reproductores provenientes de alguno de los integrantes de la coparticipación.
El reproductor coparticipado que se presente en un trío, aportará a cada uno de los propietarios que lo expongan los puntos en forma proporcional a su respectiva participación.
Los lotes integrados por reproductores criados por distintas cabañas que no estén coparticipados no sumarán puntos para este Premio.

Art.7°.- Reglamentos. Las disposiciones del Premio Banderín quedan supeditadas en un todo, a las que establece el Reglamento General de la Asociación Argentina de Angus.

Art.8°.- Interpretación. La interpretación de los casos que pudieran no estar previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Angus, cuyas decisiones serán inapelables.

Art.9°.- Datos de DEP. Para poder competir en el Premio Banderín, los reproductores participantes deberán disponer de datos de DEP emitidos dentro del Programa ERA (Evaluación de Reproductores AnGus), sin excepciones, en cuyo defecto no computarán puntos para este premio.

TABLA DE PUNTAJES – PREMIO BANDERIN

EXPOSICION DE PALERMO

PREMIO PUNTAJE

GRAN CAMPEON 160
RESERVADO GRAN CAMPEON 110
CAMPEON 80
RESERVADO CAMPEON 60
1º PREMIO 110
2º PREMIO 70
3º PREMIO 50
4º PREMIO 35
5º PREMIO 25
1ª. MENCION 15
2ª. MENCION 12
OTRAS MENCIONES 10

DE OTOÑO, NACIONAL ANGUS Y NACIONAL DEL TERNERO

PREMIO PUNTAJE
GRAN CAMPEON DE LA EXPOSICION 64
RESERVADO GRAN CAMPEON DE LA EXPOSICION 32

LOTES

GRAN CAMPEON 128
RESERVADO GRAN CAMPEON 88
MEJOR TORO / HEMBRA SECCION 44
2º. MEJOR TORO / HEMBRA SECCION 28
CAMPEON 64
RESERVADO CAMPEON 48
1º PREMIO 88
2º PREMIO 56
3º PREMIO 40
4º PREMIO 28
5º PREMIO 20

INDIVIDUALES

MEJOR TORO / HEMBRA SECCION 64
2º. MEJOR TORO / HEMBRA SECCION 44
CAMPEON 32
RESERVADO CAMPEON 24
1º PREMIO 44
2º PREMIO 28
3º PREMIO 20
4º PREMIO 14
5º PREMIO 10

PREMIOS PARTICULARES ANEXOS AL PREMIO “BANDERÍN”

COPA LA DANESA DE RAÚL FIRPO: Copa ofrecida por los herederos de Raúl Firpo para ser otorgado a la cabaña ganadora del Premio Banderín, la que corresponderá en definitiva a quien la gane tres años consecutivos o no. Ganada en 2006 y 2008 por Horacio F. Gutiérrez, en 2007 por Rubeta S.A.

COPA CARLOS HÉCTOR GUERRERO: Copa ofrecida por el Señor Carlos Guerrero, en homenaje a la memoria de su padre, para ser adjudicada a la cabaña que obtenga con sus productos de pedigree el mayor puntaje en las exposiciones organizadas y patrocinadas por la Asociación Argentina de Angus, utilizándose a tal efecto la escala de puntos del Premio Banderín.
Corresponderá en definitiva a la cabaña que la gane tres años consecutivos o no, entregándose anualmente una réplica de la misma.

Ganada en 2007 por Rubeta S.A., en 2008 por Horacio F. Gutierrez.

ANEXO I
TABLA DE PUNTAJES
CIRCUITOS PROVINCIALES

EXPOSICIONES CATEGORIA "A" - CABECERAS DE CIRCUITO
En 2009: San Justo,Santa Fe; Río Cuarto,Córdoba; Villaguay, Entre Ríos; Santa Rosa,
La Pampa; Bahía Blanca, Buenos Aires; Choele Choel, Río Negro; San Luis, San Luis.
PREMIO PUNTAJES PUNTAJES
INDIVIDUAL LOTES
GRAN CAMPEON DE LA EXPOSICION 64
RESERVADO GRAN CAMPEON DE LA EXPOSICION 32
LOTE GRAN CAMPEON 128
LOTE RESERVADO GRAN CAMPEON 88
MEJOR TORO/HEMBRA SECCION 64 44
SEGUNDO MEJOR TORO/HEMBRA SECCION 44 28
CAMPEON 32 64
RESERVADO CAMPEON 24 48
PRIMER PREMIO 44 88
SEGUNDO PREMIO 28 56
TERCER PREMIO 20 40
CUARTO PREMIO 14 28
QUINTO PREMIO 10 20

SECCION TERNEROS/TERNERAS

GRAN CAMPEON TERNERO 45
RESERVADO GRAN CAMPEON TERNERO 22
LOTE GRAN CAMPEON TERNERO 90
LOTE RESERVADO GRAN CAMPEON TERNERO 62
MEJOR TERNERO/TERNERA SECCION 45 44
SEGUNDO MEJOR TERNERO/TERNERA SECCION 31 20
CAMPEON TERNERO 22 44
RESERVADO CAMPEON TERNERO 17 34
PRIMER PREMIO 31 62
SEGUNDO PREMIO 20 40
TERCER PREMIO 14 28
CUARTO PREMIO 10 20
QUINTO PREMIO 7 14

EXPOSICIONES CATEGORIA "B" 2009
C. Del Centro: Jesús María (Cba.), San Cristóbal, (Sta. Fe), Reconquista, (Sta. Fe)
Bonaerense: Bolívar, Olavarría, Cnel. Suarez, Las Flores
Pampeano: Ing. Luiggi, Huinca Renancó (Cba.)
PREMIO PUNTAJES PUNTAJES
INDIVIDUAL LOTES
GRAN CAMPEON DE LA EXPOSICION 35
RESERVADO GRAN CAMPEON DE LA EXPOSICION 18
LOTE GRAN CAMPEON 105
LOTE RESERVADO GRAN CAMPEON 75
MEJOR TORO/HEMBRA SECCION 37 54
SEGUNDO MEJOR TORO/HEMBRA SECCION 24 37
CAMPEON 17 51
RESERVADO CAMPEON 14 42
PRIMER PREMIO 25 75
SEGUNDO PREMIO 17 51
TERCER PREMIO 12 36
CUARTO PREMIO 8 24
QUINTO PREMIO 6 18

SECCION TERNEROS/TERNERAS

GRAN CAMPEON TERNERO 25
RESERVADO GRAN CAMPEON TERNERO 13
LOTE GRAN CAMPEON TERNERO 75
LOTE RESERVADO GRAN CAMPEON TERNERO 54
MEJOR TERNERO/TERNERA SECCION 26 38
SEGUNDO MEJOR TERNERO/TERNERA SECCION 17 26
CAMPEON TERNERO 12 36
RESERVADO CAMPEON TERNERO 10 30
PRIMER PREMIO 18 51
SEGUNDO PREMIO 12 36
TERCER PREMIO 8 24
CUARTO PREMIO 6 18
QUINTO PREMIO 4 13

ANEXO II
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
PARA EL AÑO 2009

Art. A.- Programa 2009 - Las Exposiciones programadas por la Asociación Argentina de AnGus para el 2009 se realizarán en las fechas que se establecen en el Calendario de Exposiciones correspondientes.

Art. B – Carácter – Estas Exposiciones del año 2009 tendrán el siguiente Carácter:

- ORGANIZADAS: la Exposición de Otoño, la Exposición Nacional Angus y la Exposición Nacional del Ternero.

- PATROCINADAS: En la Prov. de Santa Fe, en San Justo – Prov. de Entre Ríos, en Villaguay – Prov. de Córdoba, en Río Cuarto - Prov. De Río Negro, en Choele Choel – Prov. de La Pampa, en Santa Rosa – Prov. de Buenos Aires, en Bahía Blanca.

- AUSPICIADAS: Todas aquellas que habiéndolo solicitado, la Comisión Directiva resuelva otorgarles el correspondiente auspicio.

Art. C .- Categorías de Edad en Pedigree: Para las Exposiciones del Año 2009 regirán las Tablas de Edades y Categorías que figuran en el presente reglamento.

EXPOSICIÓN DE OTOÑO, NACIONAL y CIRCUITOS PROVINCIALES

(Importante: En la Nacional no compiten las Categorías Ternero Mayor y Menor).

NACIONAL DEL TERNERO

(Importante: En la Nacional de Terneros solo podrán competir machos y hembras que tengan entre 13 y 30 puntos).

Art. D.- Categorías de Edad (Dientes) en Puro Controlado: Para las Exposiciones del año 2009 regirá la siguiente Tabla de Edades:

MACHOS HEMBRAS

1ª. CATEGORIA - Dientes de Leche 5ª. CATEGORIA - Dientes de Leche
2ª. CATEGORIA - Dos Dientes 6ª. CATEGORIA - Dos Dientes
3ª. CATEGORIA - Cuatro Dientes 7ª. CATEGORIA - Cuatro Dientes
4ª. CATEGORIA - Seis Dientes 8ª. CATEGORIA - Seis Dientes
(Exclusivamente con cría al pie)

ANEXO III

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS EXPOSICIONES
DEL CIRCUITO DEL CENTRO (CORDOBA – SANTA FE)

Las Exposiciones de este Circuito se regirán por el Reglamento General de Exposiciones de la Asociación Argentina de AnGus, con excepción de la siguiente normativa:

Art.1º) Se define para el año 2009 a Río Cuarto como Sede de la Exposición Provincial de Córdoba y a la muestra de San Justo como Sede de la Exposición Provincial de Santa Fe.
Art. 2º) El Circuito del Centro para el año 2009 queda conformado por las siguientes exposiciones:
- San Justo – Santa Fe (Cabecera)
- Río Cuarto – Córdoba (Cabecera)
- San Cristóbal (Santa Fe)
- Jesús María (Córdoba)
- Reconquista (Santa Fe)

Art. 3º) Limite de Reproductores por Expositor: Cada Expositor podrá presentar un máximo de 7 (Siete) reproductores machos, los que hayan participado en las tres ediciones anteriores en forma consecutiva. El resto de los Expositores podrán presentar solo cuatro (4) animales machos. Para el caso en que participe como Jurado de una muestra una persona vinculada con una firma interesada en exponer, la misma no perderá la concurrencia a dicha muestra. Las Hembras, (Pedigree o Puro Controlado), no tienen limitación alguna.

Art. 4º) La Sociedad Rural Organizadora y la Comisión del Centro de común acuerdo están facultadas para realizar el prorrateo de las distintas categorías, machos P.P. individuales y lotes y Lotes P.C. si la inscripción de animales supera, a su criterio, la demanda habitual considerando las ventas de los tres años anteriores. El objetivo es no saturar la plaza y garantizar la venta de los reproductores concurrentes.

Art. 5º) Suma de Puntos Por Exposición: Se tomarán los puntajes de 3 lotes en la categoría Puros Controlados, y 2 lotes y 2 individuales en la categoría Puros de Pedigree. Para este ranking se tomarán dos exposiciones como mínimo y 3 exposiciones como máximo de las cinco muestras del circuito.

Art. 6º) Obligatoriedad de Venta: Todos los reproductores presentados, Pedigree y Puro Controlado, deberán salir a venta, pudiendo hacerlo con base estipulada, siempre y cuando no supere el doble del promedio en kg. Carne de la edición del año anterior.

Art. 7º) Los Reproductores que compitan en las categorías de Terneros/as no tendrán obligación de venta, en caso de que se subasten deberán hacerlo al final de las categorías mayores y se jurarán una vez finalizada la sección anterior.

Art. 8º) CATEGORIAS PEDIGREE INDIVIDUAL Y DE LOTES: Habrá dos Secciones:
a) Junior, Dos Años Menor, Dos Años Mayor, Senior en Machos y Vaquillona Menor, Vaquillona Intermedia, Vaquillona Mayor, Vaca y Vaca con Cría en Hembras.
b) Ternero Menor y Ternero Mayor en Machos y Ternera Menor y Ternera Mayor en Hembras. Se elegirá el Gran Campeón y Reservado de Gran Campeón en esta categoría, pero sumarán puntos para este Circuito solamente hasta el Mejor y Segundo Mejor Ternero/a de Lotes e Individual. O sea al Gran Campeón Ternero/a no se le asignará el puntaje correspondiente a ese premio, sumará hasta el Mejor o Segundo Mejor de la categoría que le corresponda.
El Gran Campeón de la muestra surgirá de la primera sección y no competirá con el Gran Campeón Ternero.

Art. 9º) CATEGORIAS PUROS CONTROLADOS:

Los lotes serán de tres animales más un suplente, pudiendo inscribirse un suplente para uno o más lotes. Se elegirá el Mejor y el Segundo Mejor Toro Puro Controlado Individual de cada Exposición Provincial, pudiendo presentar cada cabaña hasta dos reproductores para competir por estos premios.

CATEGORIAS PUROS CONTROLADOS
MACHOS
- 1ª. CATEGORIA: Dientes de Leche
- 2ª. CATEGORIA: Dos Dientes
- 3ª. CATEGORIA: Cuatro dientes
- 4ª. CATEGORIA: Seis Dientes
HEMBRAS

- 5ª. CATEGORIA: Dientes de Leche
- 6ª. CATEGORIA: Dos Dientes
- 7ª. CATEGORIA: Cuatro dientes
- 8ª. CATEGORIA: Seis Dientes

Art. 10º) ORDEN DE VENTAS P.C.: En primer lugar el mejor toro P.C., segundo mejor toro p.c. y continúa con lotes; el expositor tendrá la opción de que un reproductor premiado salga con el lote en el que participo.

ANEXO IV

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS EXPOSICIONES
DEL CIRCUITO DE ENTRE RIOS

Las Exposiciones de este Circuito se regirán por el Reglamento General de Exposiciones de la Asociación Argentina de AnGus, con excepción de los siguientes puntos:

Art. 1º) Se define para el año 2009 a la muestra de Villaguay como Sede de la Exposición Provincial de Entre Ríos.

Art. 2º) El Circuito de Entre Ríos para el año 2009 no se llevará a cabo.

Art. 3º) El Coordinador de la Comisión de Entre Ríos para el año 2009 es el Dr. Guillermo Matta y Trejo.

Art. 4º) Limite de Reproductores por Expositor: Cada Expositor podrá presentar un máximo de 7 (Siete) reproductores machos P.C. (dos lotes más un suplente). La inscripción de Reproductores Machos de Pedigree no tiene límites. La cantidad de toros a venta no podrá superar los setenta animales, en caso de que se inscriban reproductores por encima de esa cantidad, se realizará un sorteo entre las cabañas que inscribieran dos lotes.

Art. 5º) En la Sección de Pedigree no se podrá competir con reproductores que no tengan el prefijo del Expositor. O sea el Expositor deberá ser el criador de los animales de Pedigree que inscriba.

Art. 6º) Obligatoriedad de Venta: Todos los reproductores Puros Controlados (Machos y Hembras) presentados deberán salir a venta. Los reproductores de pedigree, Machos y Hembras, no tendrán obligación de venta.

Art. 7º) Los Reproductores que compitan en las categorías de Terneros/as no tendrán obligación de venta, se podrán presentar en Lotes o Individual y en caso de que se subasten deberán hacerlo al final de las categorías mayores.

Art. 8º) CATEGORIAS PEDIGREE : Habrá dos Secciones:
c) INDIVIDUAL :Junior, Dos Años Menor, Dos Años Mayor, Senior en Machos y Vaquillona Menor, Vaquillona Intermedia, Vaquillona Mayor, Vaca y Vaca con Cría en Hembras.
d) INDIVIDUAL Y LOTES: Ternero Menor y Ternero Mayor en Machos y Ternera Menor y Ternera Mayor en Hembras.
El Gran Campeón de la muestra surgirá de la primera sección y no competirá con el Gran Campeón Ternero.

Art. 9º) CATEGORIAS PUROS CONTROLADOS:

Los lotes serán de tres animales más un suplente, pudiendo inscribirse un suplente para uno o más lotes. Se elegirá el Mejor y el Segundo Mejor Toro Puro Controlado Individual de cada Exposición Provincial, pudiendo presentar cada cabaña hasta dos reproductores para competir por estos premios.

CATEGORIAS PUROS CONTROLADOS
MACHOS
- 1ª. CATEGORIA: Dientes de Leche
- 2ª. CATEGORIA: Dos Dientes
- 3ª. CATEGORIA: Cuatro dientes
No se aceptarán Lotes de Machos Puros Controlados de Seis Dientes, tampoco reproductores con esa dentición en la categoría de cuatro dientes.

HEMBRAS
- 5ª. CATEGORIA: Dientes de Leche
- 6ª. CATEGORIA: Dos Dientes
- 7ª. CATEGORIA: Cuatro dientes
- 8ª. CATEGORIA: Seis Dientes

Art. 9º) PUNTAJE EN PEDIGREE: En el año 2009, se tomarán los puntajes de los reproductores de Pedigree de todas las Exposiciones de este Circuito, para realizar el Orden de Mérito de las cabañas de Pedigree de la Provincia de Entre Ríos.
ANEXO V

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS EXPOSICIONES
DEL CIRCUITO PAMPEANO

Las Exposiciones de este Circuito se regirán por el Reglamento General de Exposiciones de la Asociación Argentina de AnGus, con excepción de los siguientes puntos:

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º - La Exposición Provincial y Ventas Angus de La Pampa, Patrocinada por la Asociación Argentina de Angus se realizara en la fecha que cada año se determine, en el predio de la Asociación Agrícola Ganadera de la Pampa, juntamente con la Exposición Anual que esta organiza.

Art. 2º - Para poder presentar animales a las Exp. patrocinadas por la Asociación Argentina de Angus el interesado deberá ser socio de la misma.

Art. 3º - La exposición será de carácter NACIONAL, por lo tanto solamente podrán concurrir a la misma, animales nacidos y criados en el país. La Asociación Argentina de AnGus juntamente con la Comisión Provincial dará el carácter INTERNACIONAL de la misma, cuando la situación lo requiera.

Art. 4º - El comisario de la raza que no podrá ser Expositor, se nombrara entre la Institución organizadora y el Coordinador de la Comisión Angus de La Pampa.

Art. 5º - Los pedidos de local se recibirán exclusivamente hasta el día que se determine cada año, en los formularios oficiales que la Asociación Agrícola de La Pampa proveerá, debidamente complementado en todas sus partes, en su sede de Avda. Spineto 505 (6300) Santa Rosa L.P. No aceptándose los que lleguen fuera de plazo, sin excepción.
En caso de que el expositor, no sea el criador de uno o más animales inscriptos deberá dejar constancia en la planilla de inscripción del número de criador correspondiente.

Art. 6º - Posteriormente al cierre de inscripciones y una vez que fueren aceptados los pedidos de local, la entidad organizadora informara inmediatamente de las mismas, por los medios habituales a la Asociación Argentina de Angus.

Art. 7º - Para el caso de inscripciones excesivamente numerosas la Entidad Organizadora juntamente con el Coordinador de Angus de la Pampa, se reservan el derecho a limitar la concurrencia efectuando un prorrateo del número de lotes o animales, en cuyo caso se eliminaran por categoría, de abajo hacia arriba – terneros/as - ( comenzando por los machos), realizando la correspondiente comunicación al expositor, no teniendo este derecho a reclamo por las sumas abonadas en concepto a derecho de piso.-

Art. 8º – El orden del catalogo se establecerá por edad, el sorteo se hará únicamente para la distribución de los espacios y para los animales cuya edad coincidiere. Él catalogo lo hace la Asociación Argentina de Angus y será incluido en él catalogo oficial de la exposición emitido por la entidad organizadora.

Art.9º - Será obligatorio la salida a venta para todos los reproductores que integren este Circuito , de acuerdo a lo prescripto por los Art. 29 al Art. 33 de la presente norma.-
Quedan exceptuados de esta obligación los que fueren elegidos como padres puros controlados AA.

DISPOSICIONES SANITARIAS

Art. 10º - Las nacionales que registran el movimiento de haciendas, mas las exigencias de la ley Provincial Nº 1489 y sus decretos reglamentarios. (Se informará por separado en un anexo al respecto).

Art. 11º - El coordinador de Exp. Angus o el representante técnico de la Asociación Argentina de Angus están autorizados para solicitar al comisario de la raza, la inspección, remoción, movimiento o traslado de cualquier reproductor en cualquier momento.

Art. 12º - La Asociación Argentina de Angus nombrara un veterinario, que actuara en nombre y representación de la entidad, integrando el jurado de admisión, junto a los profesionales designados al respecto, cuyos fallos serán inapelables.

Art.13º – No serán admitidos los reproductores/as que ya hubiesen participado en la exposición de Palermo, y cualquier exposición Organizada y/o Patrocinada por la Asociación Argentina de Angus como integrantes de lotes o individuales, premiados o no, del mismo año, prescindiendo de la titularidad o no del criador sobre el animal.

La Asociación Argentina de Angus, se reserva el derecho de arbitrar los medios necesarios tendientes a sancionar a aquellos criadores que hagan caso omiso a esta medida.-

Art. 14º - Con la debida anticipación la Comisión AnGus de La Pampa propondrá a la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de AnGus un listado con los nombres posibles del jurado a designar siendo responsabilidad de esta el nombramiento del mismo, cuyos veredictos serán inapelables, pudiendo este solicitar se nombre un secretario a su propuesta.
A fin de colaborar con las autoridades competentes en el movimiento de pista y toda otra actividad que contribuya a facilitar la labor del jurado, se permitirá la permanencia en las mismas de un representante de la Asociación Argentina de Angus.

Art. 15º - El jurado de admisión determinara los lotes y/o animales que podrán concurrir a premio y controlará los requisitos exigidos sobre, sanidad documentación y vacunas. Asimismo, podrá observar o rechazar productos que se encuentren fuera del estándar de la raza, o que por sanidad, taras o defectos graves, manifiesta indocilidad u otros motivos debidamente justificados que a juicio de este jurado de admisión no puedan participar en la exposición, debiendo ser retirados del local de la exposición por el expositor.
Los animales admitidos solo podrán ser observados en caso de golpes o heridas que se hubieren generado con motivo del transporte. Las observaciones serán confidenciales y deberán entregarse por el representante de la Asociación de Angus en sobre cerrado al jurado de clasificación.

Art. 16º -En caso que por descalificación de un ejemplar dispuesta por el jurado de admisión quedare un lote incompleto, los reproductores restantes del lote, a solicitud de su propietario podrán ser vendidos al final de la sección que correspondan (P.P. o P.C.), o retirarse junto al producto descalificado.
VENTAS

Art. 17º - Los animales presentados Puros de Pedigree, así como los Puros Controlados estarán obligados a salir a venta, pudiendo el expositor sacarlo a remate con base directa.
Esta condición no regirá para las categorías de terneros y terneras Puros de Pedigree.-

Art. 17 º Bis – Los topes de las bases a fijarse para los animales PP y PC serán determinadas, en conjunto, por la Comisión de AnGus de La Pampa y la Entidad Organizadora.
En caso que el expositor fijara una base superior a la acordada y no existieran ofertas por el animal, se aplicaran la multas detalladas en el Art. 18 Bis.-

Art. 18º - No se permite la venta parcial de un reproductor macho o hembra. Se podrá hacer reserva de semen y embriones debiendo declararse dicha reserva en el pedido de local y anunciarla en el catalogo y orden de ventas.

Art. 18 Bis.- Todo aquel expositor que retirare sus animales de la venta obligatoria, será pasible de las sanciones y/o multas que oportunamente disponga la Asociación Argentina de Angus.

Art. 19º - Los expositores, sin excepción, contribuirán con el 2% de las ventas en la exposición para el desenvolvimiento de la Asociación Argentina de Angus, de ese porcentaje el 1 % se destinara para gastos de organización a la Comision de La Pampa. También abonarán el 0.75 como aporte para CARBAP y el 2% para publicidad del cual el 1% le será entregado a la entidad organizadora, a ser retenido y liquidado por la firma martillera actuante.
DISPOSICIONES VARIAS

Art. 20º – Queda estipulado que los expositores que no hayan concurrido nunca a esta muestra, podrán participar solamente con 3 animales y 1 suplente en las categorías de PC. y PP. Vale decir 1 trío con suplente o 3 individuales. Esta condición rige solamente para los machos.-

SECCION PEDIGREE

ART. 21º - EN LA SECCIÓN INDIVIDUAL CADA EXPOSITOR NO PODRÁ PRESENTAR MAS DE TRES MACHOS Y CINCO HEMBRAS.
ART. 22º - LA PRESENTACIÓN DE LOS REPRODUCTORES SE HARÁ EN LOTES DE TRES ANIMALES CADA UNO, NO PUDIENDO UN MISMO REPRODUCTOR FIGURAR EN DOS LOTES NI TAMPOCO SER REEMPLAZANTE DE OTRO LOTE DEL QUE INTEGRA.

Art. 23º - Los reproductores machos se presentaran en lotes de tres animales cada uno, para las hembras será de 3, no pudiendo exceder de 3 lotes de machos y 4 lotes de hembras por expositor.

SECCION PUROS CONTROLADOS

Art. 24º - Todos los reproductores deberán ser marcados en el anca izquierda con los números que la Asociación Argentina de Angus hará saber con posterioridad a la recepción de los pedidos de local y con la debida antelación a la Exposición.
Dichos números identifican a la exposición y al orden del animal en dicha muestra. En caso de que el animal no sea vendido y sea presentado en otro certamen, dicha numeración deberá ser respetada durante todo el año en curso.

Art. 25º - Se establecen las siguientes categorías:

MACHOS
1ª Cat. - de Dientes de Leche
2ª Cat. - de Dos dientes
3ª Cat. - de Cuatro dientes

HEMBRAS
4ª Cat. - Terneras hasta 300 Kilos (Un año)
5ª Cat. - de Dientes de Leche
6ª Cat. - de Dos Dientes
7ª Cat. - de Cuatro Dientes
8ª Cat. - Vaca de Seis Dientes
( No se admite ningún integrante de boca llena)

Las hembras de dos o más dientes deberán concurrir con cría al pie o preñez mayor de 60 días a la fecha de admisión.

Art. 26º - Es permitido en cada lote de machos o hembras, la inclusión de un animal de la categoría anterior o posterior.

Art. 27º - Se entiende por “cortando” la mínima presencia del/los diente/s definitivos, con la caída o no de cualquiera de los dientes anteriores, lo que determinara la categoría de participación del lote.

Art. 28º - A los reemplazantes se les adjudicara un número distinto al de los titulares y regirá la misma reglamentación que para los de pedigree en los casos en que le sea aplicable, (Art. 42º )

ANEXO VI
CIRCUITO ANGUS BONAERENSE
REGLAMENTO

1º A partir de 2002, la Asociación Argentina de AnGus adjudicará un premio especial a la cabaña que tenga la mejor actuación en el año sobre la base de la actuación de sus reproductores Puros Controlados en las Exposiciones que integran el “Circuito AnGus Bonaerense”, las cuales se designarán al iniciarse el año calendario. A partir del año 2006 también se adjudicarán premios a las cabañas que concurran con reproductores de Pedigree a las Exposiciones del Circuito AnGus Bonaerense.

2º El premio consistirá en un Trofeo “Asociación Argentina de AnGus”, y estará reservado para que lo disputen exclusivamente cabañas con establecimientos situados dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. En caso de empate, este trofeo se adjudicará por igual a los dos o más ganadores; también se otorgarán premios a las cabañas que figuren en el segundo y tercer término en la tabla final de puntajes.

3º Ganará el Trofeo la cabaña que alcance el mayor número de puntos de acuerdo a la escala respectiva, debiendo elegir las TRES exposiciones en las que haya obtenido el mejor puntaje, no computándosele, en consecuencia, los puntos que lograre en las restantes. A este respecto, la cabaña concursante tendrá la obligación de concurrir a por lo menos DOS de las exposiciones Auspiciadas por esta Asociación e integrantes del Circuito AnGus Bonaerense.
Los puntos serán adjudicados de acuerdo a la siguiente Tabla de Puntajes:

PREMIO CAT. “A” CAT. “B”
Gran Campeón de la Exposición 64 35
Rdo.Gran Campeón Expo. 32 18
Lote Gran Campeón 128 105
Lote Rdo. Gran Campeón 88 75
Lote Campeón 64 51
Lote Reservado Campeón 48 42
Primer Premio 88 75
Segundo Premio 56 51
Tercer Premio 40 36
Cuarto Premio 28 24
Quinto Premio 20 18

CATEGORIA “A” : Exposición de Bahía Blanca
CATEGORIA “B” : Exposiciones de Olavarría, Las Flores, Bolívar y Coronel Suarez.
Las Categorías para este Circuito serán las siguientes:

MACHOS HEMBRAS

1ª. - DIENTES DE LECHE 4ª. – DIENTES DE LECHE
2a. - DOS DIENTES 5a. – DOS DIENTES
3ª. - CUATRO DIENTES 6ª. – CUATRO DIENTES

4º. A los efectos de la disputa de este Trofeo, se limita la cantidad de animales que computarán puntos a 3 lotes de tres (3) ejemplares cada uno por expositor; no pudiendo ser más de dos lotes de machos, y un lote de machos como mínimo, queda claro que los reemplazantes, al no competir por premios, no suman puntos para este trofeo. Todos los reproductores deberán ser marcados en el anca izquierda con los números que la Asociación hará saber con posterioridad a la recepción de los pedidos de local y con la debida antelación a la Exposición. Dichos números identifican a la Exposición y al orden del animal de dicha muestra. En caso de que el animal no sea vendido y sea presentado en otro certamen de este Circuito, dicha numeración deberá ser respetada durante todo el año en curso.
Para el Circuito de Pedigree sumarán puntos 3 individuales sin distinción de sexo y 1 lote de machos y 1 lote de hembras por Expositor y por Exposición. Para el año 2009 no se tomará la Exposición de Las Flores para este premio.

5º. Se limita la cantidad de reproductores machos a 10 toros (P.P. o P.C.) por Exposición para este Circuito, las hembras no tienen limitación alguna.

6º. Los reproductores de Pedigree no tendrán obligación de venta, a excepción de la Exposición de Bahía Blanca, por el año 2009.

7º. Los reproductores Puros Controlados machos y hembras tendrán obligatoriedad de venta, en el caso de que no pasen por la pista de venta deberán abonar una multa equivalente al 20% del promedio de la categoría.

8º. Los reproductores Puros Controlados que no se vendan por falta de oferta podrán asistir a otra Exposición de este Circuito, respetándose los puntajes obtenidos en la primera presentación y la numeración recibida en la misma.

9º. Los productos que ganen puntos en la primera Exposición en la que participen, quedan fuera de concurso para este premio en sus posteriores actuaciones en los certámenes del año, comprendiendo esta inhabilitación a todo el lote que integran. Esto será de aplicación si los puntos obtenidos la primera vez son tenidos en cuenta en el cómputo final; en su defecto, se deberá agregar los que se adjudiquen en su nueva presentación.

Por ejemplo: Si los animales concurrieron en su primera presentación a una exposición que en el recuento final de puntos resulta eliminada por aplicación de los dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º. de este Reglamento, adquieren el derecho de computar el puntaje que logren en una posterior actuación, sea cual fuere la cantidad de puntos obtenidos.

10º. Se elegirá el Mejor Toro P.C. de la Exposición y la Mejor Hembra P.C. de la Exposición.

11º. En la Sección Pedigree, se jurará en forma separada las categorías de terneras y terneros del resto de la Jura de Clasificación, eligiéndose un Gran Campeón Ternero y una Gran Campeón Ternera.
7º. Las disposiciones para la adjudicación de este Trofeo quedan supeditadas en un todo a las que fija el Reglamento General de Exposiciones de la Asociación Argentina de Angus, y la interpretación de los casos no previstos, será resuelta por la Comisión Directiva, la cual queda autorizada para introducir modificaciones futuras en el mismo.

ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS
REGLAMENTO GENERAL
PARA EXPOSICIONES ANGUS

Indice

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º : Tipo y Calendario
Art. 2º : Expositores
Art. 3º: Carácter
Art. 4º: Autoridades
Art. 5º: Pedidos de local
Art. 6º: Impedimentos
Art. 7º: Documentación en Pedigree
Art. 8º: Estado reproductivo de las hembras
Art. 9º: Categorías
Art. 10º:Prorrateos
Art. 11º:Subdivisiones
Art. 12º:Subdivisiones y Orden de Catálogo
Art. 13º:Catálogo
Art. 14º:Ventas
Art. 15º:Autoridades sanitarias
Art. 16º:Acatamiento
Art. 17º:Vacunaciones
Art. 18º:Animales enfermos
Art. 19º:Movimiento de animales
Art. 20º:Cierre de ingreso
Art. 21º:Jurado de Admisión
Art. 22º:Atribuciones
Art. 23º:Facultades
Art. 24º:Lotes incompletos
Art. 25º:Tipificación sanguínea
Art. 26º:Identificación
Art. 27º:Heridas
Art. 28º:Adulteraciones
Art. 29º:Forrajes
Art. 30º:Cuidado de los animales
Art. 31º:Jurado de Clasificación
Art. 32º:Orden de Juzgamiento
Art. 33º:Aranceles
Art. 34º:Aportes
Art. 35º:Comisión de Ventas
Art. 36º:Orden de Ventas
Art. 37º:Condición reproductiva de las hembras
Art. 38º:Mansedumbre
Art. 39º:Animales reemplazantes
Art. 40º:Premios especiales
Art. 41º:Pesos y Medidas
Art. 42º:Datos de DEP en Pedigree
Art. 43º:Portación de caravanas
Art. 43º BIS: Repetición de animales.
Art. 44º:Requisito Tandil 2009: Pelado de los reproductores.
Art. 45º:Aplicación e interpretación de los Reglamentos

CAPITULO II – DISPOSICIONES PARA REPRODUCTORES DE PEDIGREE EN LOTES

Art. 46º:Inscripción
Art. 47º:Categorías
Art. 48º:Reemplazos
Art. 49º:Empleo de bozales
Art. 50º:Disputa de Premios Individuales
Art. 51º:Orden de venta de reemplazantes
Art. 52º:Garantía de fertilidad
Art. 53º:Premios

CAPITULO III – DISPOSICIONES PARA REPRODUCTORES DE PEDIGREE INDIVIDUAL

Art. 54º:Realización
Art. 55º:Limitación de cantidad
Art. 56º:Categorías
Art. 57º:Premios
Art. 58º:Gran Campeón

CAPITULO IV – DISPOSICIONES PARA REPRODUCTORES PURO CONTROLADO

Art. 59º:Registro
Art. 60º:Tatuajes
Art. 61º:Transferencias
Art. 62º:Integración de lotes
Art. 63º:Identificación de los animales
Art. 64º:Limitación de cantidad
Art. 65º:Categorías de Edad (Dientes)
Art. 66º:Formación de los lotes
Art. 67º:“Corte” de dientes
Art. 68: Sorteo de subdivisiones
Art. 69º:Garantía de fertilidad
Art. 70º:Reemplazos
Art. 71º:Aplicación del Reglamento
Art. 72º:Premios

REGLAMENTO PARA EL PREMIO “BANDERÍN” 2009

ANEXO I - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL AÑO 2009.

ANEXO II - TABLAS DE PUNTAJES CIRCUITOS PROVINCIALES

ANEXO III - REGLAMENTO ESPECIAL CIRCUITO DEL CENTRO

ANEXO IV - REGLAMENTO ESPECIAL CIRCUITO DE ENTRE RIOS

ANEXO V - REGLAMENTO ESPECIAL CIRCUITO PAMPEANO

ANEXO VI - REGLAMENTO ESPECIAL CIRCUITO BONAERENSE

TABLA DE CATEGORIAS AÑO 2009.

TABLA DE EDADES AÑO 2009.

CIRCUITO NACIONAL ANGUS 2009.

CIRCUITOS PROVINCIALES ANGUS 2009.

Ganaderia

Sitios Amigos

9/6/2010

Ingresaron los novillos,vaquillonas y vacas para faena

82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

Sociedad Rural de Bolívar - 82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

cr

Cerca de 200 animales ingresaron al predio ferial de La Sociedad Rural, la subcomisión de ganadería trabajó durante toda la jornada para la admisión de estos animales que mañana saldrán a la venta.

9/1/2010

Vientres del Futuro

82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

CONCURSO Y REMATE ESPECIAL “VIENTRES DEL FUTURO” REGLAMENTACION GENERAL

9/1/2010

REGLAMENTACION GENERAL

82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

Reglamento General de la 82º Exposición de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio de Bolívar

8/21/2009

Exposición “Nacional Shorthorn” Reglamento

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio

A realizarse en Sociedad Rural de Bolívar, Avda. Mariano Unzue 60, Bolívar, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Teléfono 02314-428679/ 425467 - Fax. 02314-427709 -larural@speedy.com.ar - www.ruralbolivar.com.ar

8/21/2009

Reglamento de la ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

La Comisión Directiva (CD) de la ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (AACH), en virtud de lo que prevé el art. 17 del ESTATUTO SOCIAL, dicta el REGLAMENTO GENERAL PARA LAS EXPOSICIONES AUSPICIADAS HEREFORD (REGLAMENTO GENERAL).

8/21/2009

Reglamento de la Asociacion Braford Argentina (ABA),

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

Conforme a las disposiciones establecidas en su estatuto, y acorde con las finalidades de la institución, la Asociacion Braford Argentina (ABA), organizará y/o auspiciará exposiciones ganaderas, en las que participaran bovinos de la raza Braford, de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

8/21/2009

REGLAMENTO GENERAL

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

IMPORTANTE :LOS REGLAMENTOS POR LOS QUE SE REGIRA LA PRESENTE EXPOSICION, SERAN LOS QUE TENGAN VIGENTES LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE CRIADORES A LA FECHA DE LA EXPOSICIÓN.

8/20/2009

REGLAMENTACION CONCURSO Y REMATE ESPECIAL “VIENTRES DEL FUTURO”

81ª Exposición Regional de Agricultura, Ganadería, Granja, Industria y Comercio.

El Concurso y Remate Especial “Vientres del Futuro”, es un acontecimiento que organiza y controla en forma exclusiva la Sociedad Rural de Bolívar, y que se rige por las siguientes pautas:

9/17/2007

VENTA DE CERDOS

Se pagaron 2.150 pesos por un macho Landrace

Sociedad Rural de Bolívar - Se pagaron  2.150 pesos por un macho Landrace

Diario La Mañana.

9/17/2007

VENTA DE EQUINOS

Armando Garbuglia pagó 4.500 pesos por un caballo

Sociedad Rural de Bolívar - Armando Garbuglia pagó 4.500 pesos por un caballo

Diario La Mañana.

Fuente: Diario La Mañana.

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