La AFIP informará a los productores sobre la exclusión del registro de granos
Bien recibida es por Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) la noticia de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informará por e-mail a los productores que así lo requieran sobre su situación dentro del registro de granos.
La Resolución 2300 dada a conocer el viernes pasado en el Boletín Oficial establece que los contribuyentes incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas podrán recibir de la AFIP en forma anticipada la comunicación referida a su suspensión o exclusión del registro.
El sistema prevé que los productores envíen un correo electrónico a la AFIP para recibir en respuesta su situación fiscal. “A tales fines utilizarán el servicio "Sistema Registral", pestaña registro tributario —administración de emails—, disponible en el sitio "web" institucional www.afip.gob.ar”, aclara la Resolución 2300.
“Esta normativa nos parece una iniciativa positiva que permite a los productores tener más y mejor información sobre su situación en el Registro Fiscal de Operadores”, comentó el secretario de CRA, Javier Jayo Ordoqui.
Desde el fisco aclaran que "la comunicación no reviste el carácter de notificación ni reemplaza a los procedimientos previstos al efecto hasta la fecha".
Hasta este momento la AFIP publicaba en el Boletín Oficial las suspensiones, pero no notificaba por nota de la medida a los productores por lo que en la mayoría de los casos no se podía hacer el descargo correspondiente. Preocupados por esta situación CRA aconsejó, por un lado, a los productores que se informen constantemente sobre su estado de situación el Registro y reclamó a la AFIP que haya una notificación sobre la suspensión o exclusión hacia los productores.
Abajo se detalla la Circular que informa sobre la Resolución 2300:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 11/2011
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas". Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Bs. As., 23/6/2011
VISTO la actuación SIGEA Nº 10462-80-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el mismo.
Que la citada resolución general estatuye, además, los procedimientos a seguir para informar los cambios del estado de situación operados respecto de los sujetos incorporados al aludido registro.
Que sin perjuicio de ello y con el objeto de facilitar a dichos sujetos conocer anticipadamente los cambios en materia de suspensión o exclusión del mismo, se estima conveniente la utilización del correo electrónico como mecanismo de comunicación por parte de esta Administración Federal.
POR ELLO,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. Los contribuyentes incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", podrán informar a esta Administración Federal una dirección de correo electrónico, para recibir las comunicaciones sobre suspensión o exclusión de dicho registro. A tales fines utilizarán el servicio "Sistema Registral", pestaña registro tributario —administración de emails—, disponible en el sitio "web" institucional (http//www.afip.gob.ar).
2. Las mencionadas comunicaciones no revisten el carácter de notificación ni reemplazan, a los efectos legales, a los procedimientos específicos previstos por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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