REGLAMENTACION GENERAL
CONCURSO Y REMATE ESPECIAL “VIENTRES DEL FUTURO”
Informamos que se trata de un certamen ganadero en el que apostamos a las terneras y potrancas, con la intención de llegar a un nuevo mercado de potenciales compradores, muchos de los cuales quizás se transformen en noveles cabañeros.
Para ello hemos diseñado como estrategia, la posibilidad de que la cabaña vendedora retorne el animal vendido a su lugar de origen, para prepararlo, a favor de quien compre, para futuras exposiciones.
Estamos dando nacimiento a una idea que hemos monitoreado entre muchos productores y que ha generado muy buena repercusión, motivo que nos alienta a alimentar mayores expectativas.
Para esta Sociedad Rural, de 81 años de trayectoria, sería un inmenso honor contar con los productos de su cabaña, incrementando la calidad y cantidad de ejemplares. Considérense por lo tanto formalmente invitados a acompañarnos, a cuyos efectos adjuntamos, también, las planillas de inscripción correspondientes.
REGLAMENTACION GENERAL
El Concurso y Remate Especial “Vientres del Futuro”, es un acontecimiento que organiza y controla en forma exclusiva la Sociedad Rural de Bolívar, y que se rige por las siguientes pautas:
Artículo 1º: Competirán en el mismo animales bovinos nacidas después del 01/10/2008 y equinos nacidas después del 01/01/2008 hembras puros de pedigree, de todas las razas, en forma individual. Abonarán los derechos que a tal efecto fija el Reglamento General de la Sociedad Rural de Bolívar.
Artículo 2º: Se desarrollará en las instalaciones de la Sociedad Rural de Bolívar en las fechas que determine la Subcomisión de Ganadería de esta entidad para su exposición anual.
Artículo 3º: ADMISION Y CLASIFICACION: Los animales concursantes deberán cumplir las mismas exigencias que determina el Reglamento General de la Exposición.
El orden de venta de las razas será por sorteo.
Artículo 4º: El Jurado determinará los premios correspondientes en la misma forma y modalidad que lo hace para el resto de las categorías concursantes en la Exposición General.
Artículo 5º: Los animales premiados como Campeón y Reservado de Campeón participarán obligatoriamente del Remate Vientres del Futuro, que se realizará bajo techo, en las instalaciones de la Sociedad Rural de Bolívar y en el marco de un almuerzo o cena, en la fecha y hora que determine la Subcomisión de Ganadería, quien determinará igualmente la cantidad de animales que se incluirá en dicha subasta. Está permitida la venta del total del animal participante o de un porcentaje sobre el mismo, circunstancia que informará el martillero actuante.
Artículo 6º: La Sociedad Rural de Bolívar percibirá el 20 por ciento de comisión sobre la venta efectivamente realizada, monto en el que se incluye la comisión de la casa martillera actuante. Dicha comisión deberá ser abonada de la siguiente manera: 50 por ciento el vendedor y 50 por ciento el comprador. En tales casos, se eliminan todo tipo de derechos encuadrados en el Reglamento General de la Sociedad Rural de Bolívar.
CONDICIONES DE VENTA: Las condiciones de venta se pactarán anualmente entre las cabañas participantes, la Sociedad Rural de Bolívar y la casa martillera actuante.
Artículo 7º: La casa martillera actuante será determinada por la Subcomisión de Ganadería de la Sociedad Rural de Bolívar, quien queda facultada para celebrar los convenios que correspondan a esos efectos.
Artículo 8º: La cabaña vendedora garantizará a quien resulte comprador, si este así lo determina, la preparación del animal para ser presentado en la exposición de Palermo o
cualquier otra del año siguiente. A esos fines, y previo acuerdo con el comprador, retornará el animal al establecimiento de origen, pactándose en forma particular las condiciones generales que rijan esa relación, así como las condiciones de una venta futura.
Artículo 9º: La Comisión Organizadora establecerá, con anticipación, una base de precio de venta válida para todos los animales de cada especie que participen de la subasta. Si el cabañero vendedor, fija una base superior a esa cifra para el producto que sale a la venta, deberá abonar a la Sociedad Rural el 10 % del total de la base si el animal no resulta vendido.